Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y los Lineamientos de Organización del Estado; Que, siendo la Dirección Regional de Producción un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Junín, corresponde la aprobación de su Manual de Operaciones mediante Decreto Regional, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 53º y el numeral 55.2 del artículo 55º de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante Reporte Nº 421-2026-GRJ/ORAJ, de fecha 04 de junio de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica remite la Opinión Legal Nº 23-2026-GRJ/ORAJ-REHO, concluyendo que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y procedimentales exigidos por la normativa vigente para la aprobación del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción, por lo que opina favorablemente respecto de la emisión del correspondiente Decreto Regional; Que, el Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Junín, en sesión de fecha 15 de junio de 2026, evaluó la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción y los informes técnicos y legales que la sustentan, expresando su conformidad con su contenido y recomendando la continuación del trámite para su aprobación mediante Decreto Regional, por considerar que dicho instrumento contribuirá al fortalecimiento de la gestión institucional, a la optimización de la estructura organizacional y al adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano desconcentrado; Que, de la revisión integral del expediente administrativo se advierte que la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción cuenta con el sustento técnico, legal y organizacional exigido por los Lineamientos de Organización del Estado, habiéndose cumplido con las etapas de formulación, evaluación, validación y conformidad por parte de las instancias competentes. Asimismo, la propuesta cuenta con las visaciones de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la O fi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la Dirección Regional de Producción y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, conforme consta en el expediente administrativo respectivo; Que, en consecuencia, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y procedimentales establecidos en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, así como las demás disposiciones aplicables en materia de organización institucional, resulta jurídicamente procedente aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Junín mediante Decreto Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21º, literal d), 37º y 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, que aprueban los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Junín, instrumento de gestión que formaliza la estructura orgánica, funciones y responsabilidades de sus unidades orgánicas, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda normatividad Regional que se oponga a la presente.Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del Decreto Regional en el Diario O fi cial El Peruano. El presente Decreto Regional y su anexo se publican en la sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario o fi cial. Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría General proceda a noti fi car el presente Decreto Regional a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Junín, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional Gobierno Regional Junín 2534936-1 Aprueban actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0164-2026-GRJ/GR Huancayo, 30 de junio de 2026 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN VISTO; El Reporte N° 516-2025-GRJ/ORAJ de fecha 05 de junio de 2026, el Informe Legal N° 27-2026-GRJ/ORAJ- REHO de fecha 05 de junio de 2026, el Informe Técnico N° 22-2026-GRJ/GGR/ORDITI de fecha 27 de mayo de 2026, el Memorando N° 253-2026-GRJ-DRA/DR de fecha 22 de mayo de 2026, el Reporte N° 095-2026-GRJ-DRA/OPPM de fecha 21 de mayo de 2026, el Reporte N° 23-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM de fecha 21 de mayo de 2026, el Memorando N° 778-2026-GRJ/GGR/ ORDITI de fecha 12 de mayo de 2026, el Memorando N° 203-2026-GRJ-DRA/DR de fecha 27 de abril de 2026, el Reporte N° 85-2026-GRJ-DRA/DR de fecha 23 de abril de 2026, la Opinión Legal N° 08-2026-GRJ/DRAJ/ OAJ, de fecha 21 de abril de 2026, el Memorando N° 194-2026-GRJ-DRA-OPPM de fecha 17 de abril de 2026, el Informe Técnico N° 04-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM, de fecha 17 de abril de 2026, el Reporte N° 062-2026-GRJ- DRA/DTTCR/ATCR-SA de fecha 30 de marzo de 2026, el Memorando N° 149-2026-GRJ-DRA/OPPM de fecha 26 de marzo de 2026; y, CONSIDERANDO;Que, de conformidad con el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...), la estructura orgánica básica de estos gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; concordante con el artículo 21° de la Ley n. o 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley n.o 27902 que establece que son atribuciones del Presidente Regional (ahora Gobernador Regional) “Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”; Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrara los asuntos públicos de su competencia (...)”; asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9° del acotado cuerpo normativo, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de