Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / organizarse Internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional -según Ley N° 30305-; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decretos y Resoluciones Regionales, asimismo, el referido precepto, lo reconoce como “la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”; Que, en ese sentido, el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 053- 2026-GRJ/GR, de fecha 5 de febrero de 2026, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín (DRA Junín), instrumento que consolida los servicios no exclusivos brindados por dicha entidad. Que, por otro lado, en concordancia con el precepto constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)” asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9° de la citada norma, prescribe que: “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse Internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”. Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 20° y 21°, incisos a) y d), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Presidencia Regional —actualmente denominada Gobernación Regional en virtud de la Ley N° 30305— constituye el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional, quien ejerce la máxima autoridad dentro de su jurisdicción, ostenta la representación legal de la entidad y es titular de su Pliego Presupuestal. Asimismo, le corresponde dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, así como dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Que, en ese sentido, el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, del mismo modo, el artículo 60° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado únicamente puede desarrollar actividad empresarial, directa o indirectamente, de manera subsidiaria y previa autorización mediante ley expresa sustentada en razones de alto interés público o mani fi esta conveniencia nacional. Qu e, de acuerdo al Reporte N° 062-2026-GRJ- DRA/DTTCR/ATCR-SA de fecha 30 de marzo de 2026, la responsable de Segundos Actos de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural remitió información para la actualización de los servicios no exclusivos, señalando la necesidad de incorporar al TUSNE los siguientes servicios: - Copia de Archivo digital en formato Shape – Cad. - Devolución de expediente original del proceso de titulación. Que, en esa línea, el responsable del Área de Organización y Modernización, mediante Informe Técnico N° 04-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM, de fecha 17 de abril de 2026, presentó la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) para la incorporación de servicios de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, determinando su procedencia y solicitando la emisión de opinión legal, así como la evaluación correspondiente por parte de la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional Junín. Que, al respecto, mediante Opinión Legal N° 08-2026- GRJ/DRAJ/OAJ, de fecha 21 de abril de 2026, el director de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura evaluó el expediente de modi fi cación del TUSNE y declaró procedente la incorporación de los servicios no exclusivos denominados “Copia de archivo digital en formato Shape-CAD” y “Devolución de expediente original del proceso de titulación”. Asimismo, dispuso que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización continúe con el trámite correspondiente para su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional. Que, asimismo, mediante Reporte N° 85-2026-GRJ- DRA/DR y Memorando N° 203-GRJ-DRA/DR, se remitió la propuesta de modi fi cación a la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional Junín; sin embargo, el expediente fue observado mediante Memorando N° 778-2026-GRJ/ GGR/ORDITI. Que, posteriormente, mediante Reporte N° 23-2026-GRJ-DRA/OPPM-AOM, de fecha 21 de mayo de 2026, se levantaron las observaciones formuladas, ratifi cándose la necesidad de incorporar únicamente dos servicios no exclusivos. En consecuencia, el expediente fue derivado nuevamente a la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información para continuar con su evaluación. Que, en ese sentido, mediante Informe Técnico N° 22- 2026-GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 27 de mayo de 2026, el director de la O fi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Dirección Regional de Agricultura y advirtió que esta contiene la descripción, los requisitos y los costos correspondientes, conforme a la normativa vigente. Que, del mismo modo, concluyó que la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura ha sido elaborada considerando los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 088-2021-PCM y en el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; por ello, consideró viable su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional. Que, mediante Reporte N° 516-2026-GRJ/ORAJ de fecha 05 de junio de 2026, la Directora Regional de Asesoría Jurídica remite Informe Legal N° 27-2026-GRJ/ORAJ-REHO, en el cual opina que resulta procedente la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura, mediante la incorporación de dos (02) servicios correspondientes a la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, conforme al marco normativo vigente; Que, en consecuencia, estando a los documentos técnicos que obran en el expediente, existe sustento legal para aprobar mediante Resolución Ejecutiva Regional la propuesta de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivo – TUSNE de la Sede del Gobierno Regional Junín, en cumplimiento al numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivo - TUSNE, contiene los servicios que son prestados también por el sector privado, considerando que no todos los ciudadanos pueden acceder al servicio brindado por tercero, dado el precio o la limitada cobertura, algunas organizaciones regionales o locales, decide también prestar dichos servicios, en ese sentido el servicio debe responder a un interés público explicito para que sea catalogado como competencia desleal; Que, en ese sentido, lo que se busca regular con la propuesta de Actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Sede del Gobierno Regional Junín, es que cuente con un documento o fi cial donde se considere los servicios que no pertenezcan a sus funciones exclusivas y que pueden ser entregados a los usuarios, informando de la mejor oferta para conseguir