Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / la prestación de bienes y servicios teniendo (los usuarios) la posibilidad de elegir la más conveniente con respecto al mercado, por lo que corresponde emitirse la Resolución Ejecutiva Regional para su aprobación; Que, en virtud a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas al Gobernador Regional; estando a los documentos que conforman el expediente administrativo, que dio origen a la presente resolución, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi caciones, además de la visación de la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, la Dirección Regional de Agricultura Junín y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Dirección Regional de Agricultura Junín, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección Regional de Agricultura Junín, la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural y a las instancias que considere pertinentes, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la Resolución Ejecutiva Regional en el Diario O fi cial El Peruano. La Resolución Ejecutiva Regional y su anexo se publican en la sede digital del Gobierno Regional Junín (www.regionjunin.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y archívese. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2531795-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que modifica parcialmente el texto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2026-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13º de dicha Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que lo faculta a aprobar, modi fi car y derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, tienen por objeto “regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fi n de, responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía”; Que, el artículo 43º de los Lineamientos de Organización del Estado, establece “el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como, sus relaciones de dependencia”; Que, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado cuerpo normativo, establece: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma”; Que, el numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, requiere que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo, aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: “(...) b). Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional; Que, asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, a) Cuando se modi fi ca la estructura orgánica por crear nuevas unidades de organización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR aprueban el Texto Modi fi cado y Reordenado del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, la misma contiene disposiciones generales de la entidad, desarrolla las funciones especí fi cas de sus órganos del segundo nivel organizacional, funciones especí fi cas de sus unidades orgánicas de tercer nivel organizacional y funciones especí fi cas de sus subunidades orgánicas de cuarto nivel organizacional, así como sus relaciones dependientes;