Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15º de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 094-2026-GRU- CR de fecha 16 de junio de 2026, se aprobó por mayoría la propuesta de Ordenanza Regional de modi fi cación parcial del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”, conforme a lo solicitado por el Ejecutivo Regional; Que, resulta necesario modi fi car el texto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, a efectos de incorporar una unidad orgánica de tercer nivel organizacional bajo la dependencia jerárquica de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la asignación de sus funciones especí fi cas solicitado vía documento de parte de esta, así como modi fi car funciones especí fi cas de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 29-A.- Funciones especí fi cas sectoriales de las gerencias regionales, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2026, aprobaron por Mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Artículo Primero.- Modi fi cación de los artículos 8, 72, 73, 74, 90 y 91 del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR. Aprobar la modi fi cación de los artículos 8, 72, 73, 74, 90 y 91 del texto reordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2026-GRU-CR, quedando redactados con los términos siguientes: “Artículo 8. Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, es la siguiente: (…) 06 ÓRGANOS, UNIDADES Y SUBUNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA 06.1 Gerencia Regional de Desarrollo Económico06.1.1 Subgerencia Regional de Promoción de Inversión Privada y de la Competitividad 06.1.2 Dirección Regional de Agricultura06.1.3 Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 06.1.4 Dirección Regional de la Producción06.1.5 Dirección Regional de Energía y Minas 06.1.5.1 Subdirección de Electricidad e Hidrocarburos 06.1.5.2 Subdirección de Minería y Asuntos Ambientales 06.1.6 Subgerencia Regional de Políticas Económicas e Inversiones (…)” “Artículo 72. Gerencia Regional de Desarrollo Económico Es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, le corresponde ejercer las funciones especí fi cas regionales sectoriales en materia de industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía, hidrocarburos y agricultura, en el marco de la Ley.” “Artículo 73. Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Ejerce las siguientes funciones: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, en coordinación con la Dirección Regional de la Producción, los planes y políticas en materia pesquera, producción acuícola y de industria de la región; en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, los planes y políticas en materia de comercio; de desarrollo de la actividad turística; y de desarrollo de la artesanía de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. d) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas, los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. e) Emitir resoluciones en las materias de su competencia; así como emitir actos de administración que corresponde. f) Ejercer la autoridad competente en segunda instancia administrativa para resolver el recurso administrativo de apelación contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de línea bajo su dependencia. g) Programar y registrar las actividades operativas, metas físicas y fi nancieras en el plan operativo anual y multianual, los bienes y servicios en el cuadro de necesidades anual y multianual de su ámbito de responsabilidad, mediante el aplicativo informático web que corresponde; así como, monitorear, evaluar e informar su ejecución y resultados, en coordinación con la Subgerencia de Plani fi cación y Estadística y la Subgerencia de Abastecimiento. h) Otras funciones asignadas por el superior jerárquico, en el marco de la ley.” “Artículo 74. Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Está estructurada con las siguientes unidades y subunidades orgánicas: 06.1.1 Subgerencia Regional de Promoción de Inversión Privada y de la Competitividad 06.1.2 Dirección Regional de Agricultura