Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / consigna la dirección domiciliaria declarada por el ciudadano ante el Reniec. Lo señalado concuerda con el artículo 33 del Código Civil (véase SN 1.2.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.7. Aunado a ello, de la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec, se tiene que desde diciembre de 2023 hasta junio de 2025 registra su domicilio en el distrito de Caras, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en ese sentido no se advierte que el candidato registre continuidad domiciliaria en el distrito Huata, provincia de Huaylas, departamento Áncash, durante el periodo mínimo exigido por la normativa electoral. 2.8. En ese contexto, no se advierte que el JEE haya otorgado prevalencia exclusiva a la información registral del Reniec o de los padrones electorales, sino que, conforme a la normativa electoral y a la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, utilizó dichos instrumentos como medios de convicción de especial relevancia para veri fi car el cumplimiento del requisito de domicilio, complementando su análisis con la evaluación de los demás medios probatorios presentados por la organización política. 2.9. En cuanto al agravio referido al presunto desconocimiento del arraigo territorial del candidato, corresponde señalar que tampoco resulta atendible. Al respecto, es pertinente precisar que, de la revisión de los actuados que conforman el expediente de inscripción, únicamente se veri fi ca la presentación del contrato de arrendamiento, el cual fue debidamente valorado por el JEE en la Resolución Nº 00313-2026-JEE-HYLS/JNE, exponiéndose las razones por las cuales dicho documento no resultaba su fi ciente para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio continuo exigido por la normativa electoral. 2.10. En ese sentido, no resulta amparable el argumento del recurrente referido a que no se valoraron, de manera conjunta, documentos tales como la transferencia de un inmueble, la constancia de pertenencia a la comunidad campesina, la constancia de prestación de servicios profesionales ad honorem y demás documentación que invoca en su recurso, toda vez que dichos documentos no obran en el expediente materia de pronunciamiento del JEE, por lo que no podían ser objeto de valoración al momento de emitirse la resolución impugnada. En consecuencia, no se advierte un desconocimiento del arraigo territorial alegado ni una omisión en la valoración probatoria por parte del JEE, correspondiendo desestimar el presente agravio. 2.11. Finalmente, corresponde señalar que la decisión adoptada por el JEE no constituye una vulneración del derecho de participación política del recurrente, sino la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de un requisito de elegibilidad expresamente previsto en el ordenamiento electoral. Admitir lo contrario implicaría desconocer el principio de legalidad que rige los procesos electorales y permitir la inscripción de candidaturas que no acrediten el cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa vigente. Por consiguiente, corresponde desestimar el presente agravio. 2.12. Así las cosas, atendiendo a que la resolución del JEE fue emitida conforme a ley, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Brayan Guzmán Huamán, personero legal titular de la organización política Partido País para todos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00313-2026-JEE-HYLS/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jenyoga Marino Luna, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546600-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00497-2026-JEE-JAUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja RESOLUCIÓN Nº 2653-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028012 CONCEPCIÓN - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2026020848) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Paul Rossi Mungi Aliaga, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00497-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Loel Hilson Broncano Chancasanampa, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, OP), para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Con la Resolución Nº 00203-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP y otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. Respecto del