Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.9. El numeral 32.1 del artículo 32 contempla: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.10. El numeral 33.1 del artículo 33 expresa: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.11. El numeral 6 de la parte resolutiva establece que los trabajadores y funcionarios comprendidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM deben presentar, por escrito y ante la entidad pública correspondiente, su solicitud de licencia sin goce de haber hasta el 16 de junio de 2026, y esta debe ser concedida a partir del 4 de setiembre de 2026. Asimismo, dispone que el cargo de dicha solicitud, en original o copia certi fi cada, debe adjuntarse a la solicitud de inscripción presentada ante el JEE competente. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3 (en adelante, TUO del CPC) 1.12. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. El presente pronunciamiento se circunscribe al análisis de la etapa de cali fi cación y subsanación de la solicitud de inscripción. En ese sentido, no corresponde valorar la documentación presentada conjuntamente con el recurso de apelación, por no encontrarse comprendida en el supuesto previsto en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.12.). Análisis de la controversia 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional, garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia de los derechos de participación política y de ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.3. a 1.6.). 2.3. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00203-2026-JEE-JAUJ/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato al advertir que debía presentar su solicitud de licencia sin goce de haber, conforme lo establece el artículo 8 de la LEM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE. En consecuencia, otorgó a la OP el plazo de dos días calendario para subsanar dicha observación, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la candidatura (ver SN 1.9.). 2.4. Al resolver el escrito de subsanación, el JEE consideró que la fecha consignada en el cargo de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber ante la Unidad de Gestión Educativa Local Concepción correspondía al 26 de junio de 2026, fecha posterior al plazo máximo habilitado para la presentación de listas y de los documentos exigibles, incluso considerando la ampliación extraordinaria hasta el 19 de junio de 2026. 2.5. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.7.), los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, así como de las municipalidades que pretendan postular a un cargo de elección popular deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En concordancia con ello, el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.) exige adjuntar el cargo de dicha solicitud al momento de solicitar la inscripción de la candidatura, conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. 2.6. Ahora bien, el señor recurrente alega la incorrecta valoración de los medios probatorios, al considerar que el JEE confundió la fecha de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber (19 de junio de 2026) con la fecha de subsanación de observaciones (26 de junio de 2026), por lo que concluyó erróneamente que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal. Al respecto, corresponde precisar que, al momento de emitir la resolución de improcedencia, el JEE valoró la documentación presentada por el señor recurrente durante la etapa de subsanación, entre la que se