Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Progresemos (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, provincia de La Convención, departamento de Cusco. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00136-2026-JEE- CONV/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas. Respecto del señor candidato, advirtió que no se había presentado documentación de fecha cierta que acreditara el cumplimiento del requisito de contar con dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción correspondiente. 1.3. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas y, respecto del señor candidato, adjuntó, entre otros documentos, una declaración jurada de domicilio de la misma fecha. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00179-2026-JEE- CONV/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al señalar que, de la búsqueda efectuada en el Buscador de Padrones del Jurado Nacional de Elecciones, se veri fi có que, durante parte del período exigido, registró domicilio en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. En consecuencia, consideró que no acreditó domicilio continuo de dos (2) años en el distrito de Santa Teresa, circunscripción por la que postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00179-2026-JEE-CONV/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE interpretó erróneamente el requisito de acreditar el domicilio, al exigir un documento idóneo cuando el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) solo exige un documento con fecha cierta, conforme al artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC). b) La declaración jurada presentada sí constituye un documento con fecha cierta, por contar con fi rma digital y haber sido publicada en el sistema Declara+ del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). c) Existen documentos que acreditan el domicilio del señor candidato en el distrito de Santa Teresa, como el contrato de compraventa de un inmueble; por ello, corresponde revocar la improcedencia y admitir su candidatura. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el TUO del CPC1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento de Inscripción 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio es la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente