Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / señor candidato, advirtió que debía presentar su solicitud de licencia sin goce de haber, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026. 1.3. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato respecto del cargo de “especialista administrativo I – estadístico” de la Unidad de Gestión Educativa Local Concepción, con el respectivo sello de recepción. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00497-2026-JEE-JAUJ/ JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que el cargo de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber ante la Unidad de Gestión Educativa Local Concepción que adjuntó consignaba como fecha de presentación el 26 de junio de 2026, fecha posterior al plazo máximo habilitado para la presentación de listas y de los documentos exigibles, incluso considerando la ampliación extraordinaria hasta el 19 de junio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00497-2026-JEE-JAUJ/JNE, en el cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) Incorrecta valoración de los medios probatorios, al considerar que el JEE confundió la fecha de presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber (19 de junio de 2026) con la fecha de subsanación de observaciones (26 de junio de 2026), concluyendo erróneamente que la solicitud fue presentada fuera del plazo legal. b) Vulneración del deber de motivación y del principio de verdad material, porque el JEE habría omitido valorar integralmente la documentación presentada, limitando su análisis al escrito de subsanación del 26 de junio de 2026 y dejando de considerar que el procedimiento administrativo para obtener la licencia se inició oportunamente el 19 de junio de 2026. c) Vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al atribuir al candidato las consecuencias derivadas de las observaciones formuladas por la entidad empleadora durante el trámite administrativo, pese a que dichas actuaciones escapaban de su control y la solicitud de licencia fue presentada dentro del plazo establecido. d) Interpretación indebida de la normativa electoral sobre la licencia sin goce de haber, pues la fi nalidad del requisito quedó cumplida con la presentación oportuna de la solicitud el 19 de junio de 2026, siendo que la subsanación posterior únicamente permitió continuar el procedimiento administrativo sin afectar el cumplimiento del requisito exigido por la legislación electoral. e) Restricción injusti fi cada del derecho de participación política, al declararse la improcedencia de la candidatura sobre la base de una premisa fáctica errónea –confundir la fecha de subsanación con la fecha de presentación de la solicitud de licencia–, lo que, a su criterio, implica una indebida aplicación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) y una limitación desproporcionada del derecho a ser elegido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El numeral 5 del artículo 139 establece el deber de motivar por escrito las resoluciones judiciales, con indicación expresa de la norma aplicable y de los fundamentos fácticos que sustentan la decisión, salvo los decretos de mero trámite. 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.4. El numeral 3 del artículo 178 dispone que compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) velar por el cumplimiento de las normas referidas a la materia electoral. Asimismo, el numeral 6 del referido artículo indica que también le corresponde cumplir las demás funciones señaladas en la ley, a fi n de concretar las funciones básicas a las que se orientan los organismos del sistema electoral. 1.5. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.6. El artículo 181 dicta lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM 1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria , así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad. En el Reglamento de Inscripción 1.8. El numeral 30.9 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios