Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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79 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, corresponde precisar que, conforme al principio tantum apellatum quantum devolutum , este Supremo Tribunal Electoral circunscribirá su análisis a los agravios expresamente formulados por el señor recurrente en su recurso de apelación. Del caso en concreto2.2. Conforme al artículo 32 del Reglamento de Inscripción, la inadmisibilidad de una solicitud de inscripción puede ser subsanada dentro del plazo de dos (2) días calendario contado desde el día siguiente de la noti fi cación de la resolución correspondiente. En tal sentido, corresponde a la OP levantar las observaciones formuladas mediante la presentación de la documentación requerida dentro del plazo legalmente previsto. 2.3. En el presente caso, la controversia consiste en determinar si la OP cumplió con subsanar la observación formulada por el JEE respecto del Formato Único de DJHV correspondiente a la señora candidata. 2.4. De los antecedentes del expediente se advierte que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, entre otros motivos, por no haberse adjuntado el Formato Único de DJHV correspondiente a la referida candidata. Posteriormente, mediante la resolución impugnada, concluyó que dicha observación no fue subsanada, al considerar que el referido formato no obraba entre la documentación presentada con el escrito de subsanación. 2.5. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral ha verifi cado que el Formato Único de DJHV correspondiente a la señora candidata sí obra registrado en el sistema Declara+ y se encuentra disponible para su visualización en la Plataforma Electoral del JNE. Asimismo, dicha circunstancia guarda correspondencia con las capturas de pantalla acompañadas por la OP al interponer su recurso de apelación, en las cuales también se aprecia que la hoja de vida de la citada candidata se encontraba en el referido sistema. 2.6. En ese contexto, si bien el JEE concluyó que el Formato Único de DJHV no había sido adjuntado con el escrito de subsanación, la veri fi cación efectuada por este Supremo Tribunal Electoral permite constatar que dicho documento forma parte de la información o fi cial publicada en la Plataforma Electoral. En consecuencia, el requisito cuya inobservancia sustentó la improcedencia de la candidatura aparece objetivamente acreditado. 2.7. En ese sentido, aun cuando el señor recurrente sostiene que el JEE debió requerir un informe de la OGTI del JNE, este Máximo Órgano Electoral considera que ello no resulta necesario para resolver la presente controversia, toda vez que la veri fi cación directa de la Plataforma Electoral permite corroborar la existencia del Formato Único de DJHV correspondiente a la señora candidata, resultando su fi ciente para determinar que el requisito observado se encuentra satisfecho. 2.8. En atención a lo expuesto, al encontrarse acreditado que el Formato Único de DJHV correspondiente a la señora candidata obra registrado en el sistema del JNE y forma parte de la información publicada en la Plataforma Electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida candidatura. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado , personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00293-2026-JEE-CHTA/JNE , del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Yolanda Coronel Coronel, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de doña Yolanda Coronel Coronel, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero d 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546591-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00055-2026-JEE-LIE2/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 RESOLUCIÓN N° 2740-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028151 EL AGUSTINO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026021953) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00055-2026-JEE-LIE2/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la