Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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78 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / manifestó haber levantado las observaciones formuladas por el JEE y adjuntó diversa documentación destinada a acreditar su cumplimiento. 1.4. Mediante la Resolución N° 00293-2026-JEE- CHTA/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE consideró que la OP no había acreditado el levantamiento de la observación referida al Formato Único de DJHV de la señora candidata, al no advertir dicho documento entre la documentación presentada con la subsanación. En consecuencia, declaró improcedente únicamente dicha candidatura y admitió a trámite la inscripción de los demás integrantes de la lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00293-2026-JEE-CHTA/JNE, a fi n de que esta sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE incurrió en error al declarar improcedente la candidatura de la señora candidata, pues afi rma que la OP sí presentó oportunamente el Formato Único de DJHV durante la etapa de subsanación. b) Refi ere que el JEE vulneró el principio de verdad material al no veri fi car adecuadamente la documentación presentada ni requerir el informe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual, a su juicio, habría permitido corroborar que el Formato Único de DJHV fue presentado a través del sistema Declara+. c) Señala que la resolución impugnada carece de motivación su fi ciente y vulnera el debido procedimiento, pues el JEE habría emitido pronunciamiento sin agotar las actuaciones necesarias para veri fi car los hechos alegados por la OP. d) Alega que la decisión impugnada vulnera el derecho de participación política y los principios de buena fe procedimental y razonabilidad, al declarar improcedente la candidatura pese a que, a su entender, la OP cumplió con presentar la documentación exigida por la normativa electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 ordena: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 prevé lo siguiente:Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […] 1.4. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 determinan: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 1.5. El numeral 33.1 del artículo 33 ordena lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.