Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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77 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / 2.6. Al respecto, el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM establece como impedimento para postular encontrarse condenado a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso; asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción remite expresamente a los impedimentos previstos en la Constitución Política del Perú y en la propia LEM (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.7. Ahora bien, el JEE sustentó la improcedencia de la candidatura en el criterio desarrollado por este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución N° 0085-2026-JNE. Sin embargo, de la revisión de dicho pronunciamiento, se advierte que el plazo de diez (10) años fue establecido respecto de los impedimentos previstos en los literales i y j del artículo 107 de la LOE (ver SN 1.6.), referidos, entre otros, a personas condenadas por delitos de terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, así como por delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios. 2.8. En el presente caso, el señor candidato fue condenado por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, tipo penal que no se encuentra comprendido dentro de los tipos penales previstos en los literales i y j del artículo 107 de la LOE. En consecuencia, el criterio jurisprudencial desarrollado en la Resolución N° 0085-2026-JNE no resulta aplicable al caso concreto, por tratarse de supuestos normativos distintos. 2.9. Asimismo, se encuentra acreditado que el señor candidato fue declarado judicialmente rehabilitado mediante resolución fi rme expedida por el órgano jurisdiccional competente, circunstancia que fue expresamente requerida por el propio JEE mediante la resolución de inadmisibilidad y oportunamente acreditada por la OP durante la etapa de subsanación. 2.10. En consecuencia, al no encontrarse acreditada la con fi guración del impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, ni resultar aplicable al presente caso el criterio establecido en la Resolución N° 0085-2026-JNE, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Seminario Espinoza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00239-2026-JEE-MORR/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Romero Córdova, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Romero Córdova, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546590-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00293-2026-JEE-CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN N° 2739-2026-JNE Expediente N° ERM.2026026485 UTICYACU - SANTA CRUZ - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2026020395) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00293-2026-JEE-CHTA/ JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Yolanda Coronel Coronel, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, don Luis Alberto Licera Castañeda, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, OP), acreditado ante el JEE, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Uticyacu, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Con la Resolución N° 00116-2026-JEE-CHTA/ JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud en caso de incumplimiento. Entre las diversas observaciones formuladas, requirió la presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Formato Único de DJHV), correspondiente a la señora candidata, ubicada en la posición N° 6. 1.3. El 27 de junio de 2026, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación, mediante el cual