Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución Nº 01042-2026-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 2330-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028028 CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2026021823)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01042-2026-JEE-CHYO/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Andy Giampierre Ordoñez Vega, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, correspondiente a la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 01042-2026-JEE- CHYO/JNE, del 13 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al advertir que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó tener una sentencia penal fi rme por el delito de violación de medidas sanitarias, impuesta por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, tramitada en el Expediente Nº 9001-2022. En tal sentido, el JEE consideró que el referido candidato se encontraba comprendido en el impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), al determinar que no habría transcurrido el plazo cronológico de diez (10) años desde la imposición de la pena (29 de setiembre de 2023), exigido por la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral, motivo por el cual declaró improcedente dicha candidatura. 1.3. La citada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 14 de julio de 2026, conforme obra de la Notifi cación Nº 337997-2026-CHYO, depositada en su casilla electrónica. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01042-2026-JEE-CHYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Refi ere que en el proceso penal seguido en contra del candidato se emitió la Resolución Nº 21, del 23 de marzo de 2026, a través de la cual se declaró tener por no pronunciada la condena, al haber cumplido el señor candidato con el periodo de prueba y las reglas de conducta impuestas. Por ello, en aplicación del artículo 61 del Código Penal, se dispuso la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales generados.b) El JEE no valoró integralmente los medios probatorios, en especial la Resolución Nº 21, lo que vulneró el principio de resocialización del sentenciado y su derecho a la seguridad jurídica. c) El JEE aplicó mecánicamente el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, omitiendo considerar que el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 00005-2020-PI/TC, declaró inconstitucional la frase “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, por lo que impedir la postulación de ciudadanos ya rehabilitados por delitos comunes vulnera el marco constitucional. d) Se restringió el derecho fundamental a ser elegido (artículo 31 de la Constitución Política y artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) al aplicar indebidamente un criterio jurisprudencial (Resolución Nº 0085-2026-JNE) referido a delitos de corrupción de funcionarios, supuesto que no se ajusta a la situación jurídica del señor candidato. e) El delito de violación de medidas sanitarias no se encuentra en el ámbito de los delitos contra la Administración pública ni el señor candidato ha ostentado la condición de funcionario público, por lo que la restricción de diez (10) años impuesta por el JEE constituye una ampliación indebida de los impedimentos legales que afecta el principio de legalidad y el derecho de participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LEM1.5. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [...]