Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo adopte las acciones correspondientes, de acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, y con el cronograma electoral, para el cumplimiento de la presente resolución. 3. REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fi n de que actúe de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547533-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00481-2026-JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2331-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027159 PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2026012014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00481-2026-JEE-SMAR/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP).1.2. Mediante la Resolución Nº 00177-2026-JEE- SMAR/JNE, del 16 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar. El órgano electoral observó que la organización política no cumplió con adjuntar el Acta de Conformación de Lista de Candidatos resultante de las Elecciones Primarias, conforme al requisito previsto en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 19 de junio de 2026, dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó ante el JEE un archivo electrónico en formato PDF a fi n de subsanar la observación formulada. 1.4. A través de la Resolución Nº 00481-2026-JEE- SMAR/JNE, del 5 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos, al concluir que el escrito de subsanación no produjo efectos jurídicos para levantar la observación por no estar válidamente suscrito por el personero legal. Al respecto, dicho órgano electoral precisó que, si bien el archivo incorporaba una fi rma digital al fi nalizar el documento PDF, el escrito principal que contenía el petitorio y los fundamentos de la subsanación carecían de la suscripción del personero legal titular, por lo que la observación original referida a la falta de presentación del Acta de Conformación de Lista de Candidatos resultante de Elecciones Primarias se mantuvo subsistente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00481-2026-JEE-SMAR/JNE, en el cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada se sustenta en un presupuesto fáctico inexistente, pues el JEE a fi rma erróneamente que el escrito de subsanación carecía de fi rma digital, cuando esta sí se encontraba incorporada en el folio 30 (última página del archivo PDF) ingresado oportunamente a través del expediente electrónico. b) Se vulneró el principio de verdad material, ya que la autoridad electoral omitió su deber de veri fi car plenamente los hechos y revisar íntegramente el documento presentado antes de emitir una decisión restrictiva de derechos, basándose en una visualización parcial del archivo electrónico. c) Se afectó el derecho fundamental de participación política de toda la lista distrital de Papaplaya, impidiendo el ejercicio del derecho a ser elegido por un error material atribuible exclusivamente al JEE, aplicando un formalismo excesivo que contraviene el principio pro homine. d) Se vulneró el debido procedimiento y el derecho de defensa, dado que el órgano electoral no evaluó el fondo de la documentación presentada para levantar la observación original, especí fi camente el Acta de Conformación de Lista de Candidatos resultante de las Elecciones Primarias, produciendo una denegación material de justicia. e) Se infringió el principio de proporcionalidad, al imponer la sanción de improcedencia sin realizar una ponderación adecuada, resultando en un sacri fi cio excesivo del derecho político de los candidatos frente a un supuesto incumplimiento de forma que, en la realidad objetiva, no ocurrió. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 indica que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente