Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / primera instancia no efectuó una valoración adecuada de la integridad del documento, sino que aplicó un formalismo excesivo que terminó por negar el derecho de defensa y la posibilidad de evaluar el fondo de la subsanación presentada para acreditar los requisitos de la lista. 2.5. Al respecto, el numeral 5.21 del artículo 5 del Reglamento de Inscripción establece que la fi rma digital es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario y está vinculada únicamente a este y a los datos a los cuales se re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, la citada norma dispone que esta tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siendo obligatorio su uso para los personeros legales en todos los actos procesales realizados por medios virtuales (ver SN 1.2., 1.3.). 2.6. En ese contexto, corresponde determinar si la decisión del JEE de tener por no presentado el escrito de subsanación –bajo el argumento de que el cuerpo del documento carecía de suscripción a pesar de existir una fi rma al fi nal del archivo– resulta conforme a la normativa electoral; o si, por el contrario, la autoridad electoral se encontraba obligada a reconocer la e fi cacia de la fi rma digital incorporada en el archivo electrónico para validar la integridad de todo su contenido. 2.7. Al respecto, de la revisión de los actuados, se advierte que el JEE no valoró que el archivo electrónico presentado el 19 de junio de 2026 constituye una unidad jurídica indisoluble. Por tanto, al estar vinculada dicha suscripción a la totalidad de los datos contenidos en el archivo, se tiene por acreditada la manifestación de voluntad de la OP orientada a subsanar la omisión advertida en la resolución de inadmisibilidad. Sobre el particular, si bien el órgano electoral de primera instancia cuestionó la ubicación de la fi rma al fi nalizar el archivo electrónico (folio 30), la referida circunstancia no impide verifi car la autenticidad del acto procesal ni la intención del personero legal de validar íntegramente el contenido de su escrito de subsanación. 2.8. En tal sentido, la decisión impugnada adolece de un dé fi cit de motivación fáctica y vulnera el derecho a la participación política, al restringir el acceso de una lista de candidatos basándose en una omisión de fi rma que, en la realidad objetiva del expediente electrónico, no ocurrió. Por lo tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud y disponer que el JEE realice la cali fi cación de fondo de la documentación presentada en la etapa de subsanación para emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00481-2026-JEE-SMAR/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, realice la cali fi cación de fondo de la documentación presentada por la organización política en su escrito de subsanación del 19 de junio de 2026, a fi n de determinar si se ha cumplido con los requisitos legales para la admisión de la citada lista de candidatos conforme a la normativa electoral vigente.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547535-1 Revocan la Resolución N° 00519-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2335-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026027956 SAN HILARIÓN - PICOTA -SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2026012360)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 1 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de agosto, el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00519-2026-JEE-SMAR/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Hilarión, provincia de Picota, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.20260123601.1. El 15 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Hilarion, provincia de Picota, departamento de San Martín, por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 00198-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones presentadas. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 19 de junio de 2026, como consta en el cargo de noti fi cación Nº 294273-2026-SMAR.