Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / 1.3. El 21 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, argumentando que no se acreditó la presentación válida del acto procesal de subsanación dentro del plazo legal otorgado, por cuanto el escrito de subsanación no quedó válidamente suscrito conforme los términos exigidos por ley; en consecuencia, subsistía las observaciones formuladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00519-2026-JEE-SMAR/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE a fi rma que el escrito de subsanación “carece de fi rma manuscrita o fi rma digital atribuible al personero legal” y, sobre esa única base, concluye que debía tenerse por no presentado. b) Se vulnera el principio de verdad material al no haberse veri fi cado íntegramente el expediente electrónico antes de emitir una decisión que restringe derechos fundamentales. c) La restricción del derecho de sufragio pasivo exige una motivación particularmente rigurosa. No puede fundarse en un error material de la propia administración electoral. d) El JEE nunca evaluó ninguno de los documentos presentados para acreditar el domicilio y otras observaciones de los candidatos de la lista. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. [...]”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. En el artículo 131 se estipula: Artículo 131.- Firma Los escritos serán fi rmados, [...], por la parte , tercero legitimado o Abogado que lo presenta [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. En el numeral 5.21 del artículo 5 se indica: 5.21 Firma digital : Es aquella fi rma electrónica, que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 32 establece que: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.8. El artículo 33 estipula: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa2.1. Del escrito de apelación presentado por el recurrente se tiene que el recurso impugnatorio estaría dirigido en contra de la Resolución Nº 00525-2026-JEE- SMAR/JNE; sin embargo, evaluando el escrito en su conjunto se tiene que el pronunciamiento impugnado es la Resolución Nº 00519-2026-JEE-SMAR/JNE. Del caso concreto 2.2. En el presente caso, el JEE, especí fi camente, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la