Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que el escrito de subsanación de observaciones fue ingresado fuera del plazo establecido en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente alega, principalmente, que la entrega tardía del escrito de subsanación se debió a errores y fallas en el sistema Declara+, los cuales se habrían presentado a partir de las 23:56 horas del 28 de junio de 2026. 2.3. Sobre el particular, debe precisarse que la presente controversia no gira en torno a la fecha de presentación del escrito de subsanación, pues se encuentra acreditado que este fue ingresado el 29 de junio de 2026 a las 00:51:34 horas, esto es, luego de vencido el plazo de dos (2) días calendario otorgado mediante la Resolución N° 00178-2026-JEE-CHTA/JNE. 2.4. Ahora bien, de la revisión del escrito presentado el 30 de junio de 2026, mediante el cual la OP solicitó que se admita y valore su escrito de subsanación, se advierte que esta no invocó la existencia de fallas técnicas en el sistema Declara+. Por el contrario, señaló expresamente que la presentación tardía obedeció al tiempo que demandó el proceso de integración, validación, fi rma y carga fi nal del documento, esto es, a circunstancias vinculadas con la propia elaboración y organización interna de la subsanación. 2.5. Sin perjuicio de ello, mediante el Memorando N° 001737-2026-SG/JNE, del 14 de julio de 2026, se solicitó un informe técnico a la OGTI a efectos de veri fi car el correcto funcionamiento de la plataforma Declara+ en el periodo referido por el señor recurrente. En respuesta a dicho requerimiento, mediante el Informe N° 000611-2026-ODT/JNE, del 20 de julio de 2026, la OGTI precisó que, durante el periodo comprendido entre las 11:56 pm del 28 de junio de 2026 hasta las primeras horas del día 29 del mismo mes y año, “no se identi fi caron registros de fallas del sistema, interrupciones del servicio, mantenimientos programados o no programados, ni otros eventos técnicos atribuibles al sistema informático Declara+ que hubieran afectado el registro, validación o presentación del escrito de subsanación durante el periodo evaluado”. 2.6. En el escrito de apelación, el señor recurrente adjunta capturas de pantalla a efectos de demostrar el incorrecto funcionamiento de la plataforma Declara+; sin embargo, dichos medios de prueba no evidencian la existencia de un error o una falla en el sistema. Antes bien, aquellas re fl ejan el procesamiento de información y las acciones realizadas por el usuario en la plataforma en momentos próximos al vencimiento del plazo de subsanación, circunstancias que no resultan atribuibles al sistema informático implementado por el JNE, sino a la propia gestión de la OP. 2.7. Por consiguiente, al haberse presentado el escrito de subsanación de manera extemporánea y sin que se haya acreditado la existencia de una causa no imputable a la OP que justi fi que dicho incumplimiento, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado.2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado, personero legal titular ROP de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00320-2026-JEE-CHTA/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Dicha acreditación fue dispuesta por la Resolución N° 00017-2026-JEE- CHTA/JNE, del 6 de mayo de 2026, recaída en el Expediente N° ERM.2026009572. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2548611-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00428-2026-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2698-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026658 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2026017746)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Américo Ayala Flores, personero legal titular de la organización política Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00428-2026-JEE-PIUR/JNE, del 21 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.