Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución N° 00074-2026-JEE- PCYO/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. En lo que respecta a la señora candidata, no habrían cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postulan, por lo que debían presentar documentación complementaria de fecha cierta que acredite dicho requisito conforme a ley. 1.3. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, lo siguiente: a) Certi fi cado domiciliario de la señora candidata b) Constancia de Posesión N° 019-2019 expedida por la Municipalidad Distrital de Jequetepeque a nombre de la hija de señora candidata y el DNI de la hija para demostrar el parentesco y que domicilian en dicho predio desde el año 2019. 1.4. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplieron con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el liberal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) La resolución impugnada ocasiona un agravio de naturaleza constitucional y legal, pues no solamente afecta el derecho individual de la candidata a acceder a un cargo de representación popular, sino también restringe el derecho de participación política de la OP y de los ciudadanos del distrito de Jequetepeque a elegir libremente entre todas las opciones políticas legalmente habilitadas. b) La resolución sostiene que la constancia domiciliaria emitida por el notario público únicamente acredita la residencia de la candidata a la fecha de expedición del documento, mas no que hubiera mantenido domicilio continuo durante los dos años anteriores. No se valoraron en conjunto los medios probatorios. c) La resolución también incurre en error de derecho. Por cuanto, el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción únicamente exige la presentación de documentos con fecha cierta que acrediten el domicilio por dos años. d) La norma no establece que dicho requisito deba demostrarse exclusivamente mediante el DNI ni mediante un único documento. Tampoco dispone que un certi fi cado domiciliario expedido por notario público carezca de efi cacia probatoria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El numeral 30.6 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Código Civil 1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 245 indica que: Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante.2. La presentación del documento ante funcionario público. 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas. 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan condena. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los