Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / electoral se habría llevado a cabo fuera de la jurisdicción del JEE. d) Respecto a que podría estar cometiendo actos de proselitismo político indirecto, favoreciendo intereses electorales familiares, indica que solo se trata de una “mera suposición” del fi scalizador provincial, por lo que no se con fi guraría dicho acto de proselitismo. e) Además, reitera que la difusión de la actividad navideña en su cuenta o fi cial no constituye ejercicio de un cargo público, pues no se trata de actos, gestiones o participaciones vinculadas al ejercicio de su cargo en la entidad que representa. 1.5. Con la Resolución N° 00142-2025-JEE-HUAR/ JNE, del 31 de diciembre de 2025, el JEE declaró, entre otros, que el señor recurrente incurrió en la infracción tipifi cada en el subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de enero de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00142-2025-JEE-HUAR/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el JEE, solicitando que se revoque dicha decisión con base, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) El JEE no tomó en cuenta que no se acreditó de manera fehaciente que el señor recurrente hubiera hecho propaganda a favor de la organización política Partido País para Todos (en adelante, OP) en una actividad o fi cial o en el ejercicio de su función. Tampoco se acreditó de manera directa que hubiera intentado in fl uir en la intención de voto de terceros, lo cual constituye el argumento central del escrito de descargo. b) Los hechos denunciados guardan similitud con los sucesos veri fi cados los días 6, 7 y 18 de setiembre de 2025, los cuales fueron materia de pronunciamiento en el Expediente N° EG.20260007638 por el Jurado Electoral Especial de Huaraz. En ese sentido, no resultaría razonable determinar responsabilidad por una presunta infracción y, paralelamente, disponer la remisión de los actuados a dicho órgano electoral; por ende, corresponde aplicar el principio non bis in idem . c) La infracción imputada carece de su fi cientes medios probatorios que determinen la participación del señor recurrente en los hechos, pues no se ha actuado un medio de prueba idóneo que establezca fehacientemente que es responsable de las pintas y buscó favorecer a una organización política. Por lo tanto, no se cumplió con motivar de forma coherente y debida los hechos que justifi caron la decisión emitida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. En el artículo 346, se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: […] e) Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.3. Los literales k y p del artículo 5, sobre de fi niciones, precisan lo siguiente:[…] k. Funcionario público o servidor públicoCualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […]p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. 1.4. El subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1. del artículo 32, respecto de infracciones sobre neutralidad, determina: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas […]32.1.5. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: a. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b. Que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad ofi cial, invoque su condición como tal e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 1.6. El artículo 34 precisa lo siguiente: Artículo 34.- Tratamiento de las infracciones cometidas por autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección El tratamiento que se aplica a las infracciones señaladas en el artículo 32, numerales 32.1. y 32.2., del presente reglamento es el siguiente: 34.1. El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe, en un plazo de dos (2) días calendario, luego de noti fi cado. 34.2. El JEE deberá correr traslado de todo lo actuado a la autoridad pública, funcionario o servidor público, cuestionado; para que realice sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, luego de noti fi cado. 34.3. El JEE, con o sin los descargos, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y declara si se ha incurrido en una o más infracciones dispuestas en los numerales 32.1. y 32.2. del artículo 32 del presente reglamento. En caso a fi rmativo, adicionalmente, se dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Caso contrario, el JEE de considerar que no se ha incurrido en alguna infracción, dispondrá el archivo del expediente.