Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (14/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 14 de febrero de 2026 El Peruano / 23 de enero de 2026, emitida en el Expediente Nº EG.2026019062. 8. Cabe resaltar que este órgano colegiado ha establecido que no corresponde a esta instancia sustituir la voluntad de los órganos partidarios ni efectuar un control de oportunidad o conveniencia sobre sus decisiones internas, sino únicamente veri fi car que estas hayan sido adoptadas por el órgano competente y dentro del marco normativo vigente. En ese sentido, la sola disconformidad con la forma en que una OP ejerce sus facultades estatutarias no resulta su fi ciente para declarar la improcedencia o exclusión de una candidatura. 9. Estando a lo expuesto, la suscrita no advierte vulneración alguna a los principios de democracia interna, participación política ni legalidad electoral. Por el contrario, se veri fi ca que la OP ejerció válidamente su autonomía partidaria al aplicar los mecanismos de designación directa previstos en su estatuto y en la normativa electoral vigente, dentro de los límites legales establecidos; por lo que corresponde declarar infunda el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, mi VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación – AN, debiéndose REVOCAR la Resolución Nº 00218-2026-JEE-HNCO/JNE, del 21 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en todos los extremos apelados y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. S.MAISCH MOLINA Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En el décimo considerando de la Resolución Nº 00544-2025-JEE-HNCO/ JNE, se señala que el señor candidato es miembro de las Fuerzas Armadas, lo cual es erróneo. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 El señor candidato ejercía el cargo de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú. 5 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9002907/7403768-ahora- nacion-an.pdf?v=1763220702 2486817-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos y confirman resolución que determinó infracción de dicha autoridad al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral RESOLUCIÓN N° 00261-2026-JNE Expediente N° EG.2026018622 ÁNCASH JEE HUARI (EG.2026017852)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 6 de febrero de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Carlos Ugarte Medina, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00142-2025-JEE-HUAR/JNE, del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huari (en adelante, JEE), que, entre otros, determinó que dicha autoridad incurrió en la infracción tipi fi cada en el subnumeral 32.1.5. del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.2026017852 (inicio de procedimiento sancionador por informe de fi scalización) 1.1. El 16 de diciembre de 2025, doña Luzbeth Soraya Solórzano Díaz presentó denuncia en contra del señor recurrente por la presunta vulneración al deber de neutralidad. Dicho documento fue remitido al área de fi scalización, a fi n de que se emita el informe correspondiente. 1.2. En el Informe N° 000013-2025-WJN-JEEHUARI- EG2026/JNE, del 24 de diciembre de 2025, don Wilson Julca Navarro, fi scalizador distrital adscrito al JEE, emitió las siguientes conclusiones: 4.1. En atención a la denuncia realizada por la Señora Luzbeth Soraya Solorzano Diaz, respecto al posible caso de vulneración del principio de neutralidad por parte del actual alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos. El detalle y análisis de la denuncia están descritos en el numeral 3.3 y 3.8 del presente documento respectivamente. 4.2. Se concluye que, la presunta conducta infractora del actual Alcalde Distrital de San Marcos, señor Manuel Carlos Ugarte Medina, se enmarca en la prohibición reglamentaria general, sin embargo, no ha sido posible subsumir la supuesta conducta infractora en alguna de las condiciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento, que se deben tomar en cuenta para la con fi guración de la infracción establecida en el Reglamento, sin embargo en las pintas detectadas se hace alusión a Proyectos que vienen ejecutándose actualmente por la Municipalidad Distrital de San Marcos como se detalla en los numerales 3.3.7 y 3.3.8. En consecuencia, se pone a consideración del Pleno del JEE Huari, los hechos detallados en el presente informe para su evaluación y análisis respectivo. Dicho informe fue puesto a consideración del JEE para que procediera conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente. 1.3. A través de la Resolución N° 00132-2025-JEE- HUAR/JNE, el 29 de diciembre de 2025, el JEE dispuso correr traslado de los actuados al señor recurrente , a fi n de que formulara sus descargos. 1.4 El 31 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó su descargo, en el cual señaló lo siguiente: a) En ningún momento ha permitido, auspiciado ni ha realizado pintas en los distritos de San Marcos y Chavín de Huántar que incluyan los mensajes señalados en la denuncia. Además, mani fi esta que, aunque dichas pintas permanecen visibles en propiedades privadas con su nombre, ello no signi fi ca que sea responsable de ellas, y re fi ere que pudieron ser realizadas por cualquier ciudadano sin su consentimiento; por tanto, este hecho no se encuentra acreditado de manera fehaciente ni directa. b) Asimismo, señala que las pintas reportadas guardan similitud con los hechos veri fi cados el 6, 7 y 18 de setiembre de 2025, los cuales han sido materia de pronunciamiento en el Expediente N° EG.2026007638 por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, por lo que resultaría aplicable el principio non bis in idem . c) En cuanto al hecho denunciado respecto al video publicado en su cuenta o fi cial, precisa que la actividad navideña se realizó el domingo 7 de diciembre de 2025, como persona natural, y correspondió a una labor social, no a una actividad edil, pues se desarrolló en un día de descanso. Además, precisa que no fue realizada con recursos públicos y que el supuesto hecho de infracción