Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.16. Por el contrario, de la documentación obrante en autos se colige que doña Edeliza Oré culminó su relación laboral CAS con la Municipalidad Distrital de Apata el 30 de diciembre de 2022, para, posteriormente, suscribir contratos de locación de servicios -órdenes de servicios- en junio y diciembre de 2023, de abril a diciembre de 2024 y de enero a junio de 2025. 2.17. Entonces, seis (6) meses después de fi nalizado su contrato CAS, doña Edeliza Oré fue contratada por locación de servicios por la citada comuna en junio de 2023, esto es, cuando doña Antonina Juana Oré Quinto, su prima, ejercía el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata en la gestión edil iniciada en enero de 2023, y fue contratada nuevamente a través de dicha modalidad durante varios meses en 2024 y 2025. 2.18. En ese sentido, resulta contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia que una autoridad municipal desconozca, durante casi siete (7) meses, que su prima hermana, con quien comparte un apellido, perciba fondos públicos de la misma entidad donde ella ejerce funciones de fi scalización. La permanencia prolongada del pariente evidencia que la autoridad permitió la situación de nepotismo mediante una inacción deliberada o una negligencia en sus funciones de control fi scalizador. 2.19. Debe resaltarse que la injerencia puede confi gurarse: a) Por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente. b) Por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, previsto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.20. Además, este máximo órgano electoral ha establecido que la injerencia no solo puede con fi gurarse por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un familiar por parte de la comuna (ver SN 1.12. y 1.13.). 2.21. No se observa que la señora regidora haya adoptado alguna medida oportuna orientada a evitar una situación de con fl icto de intereses en la contratación de doña Edeliza Oré, pese al parentesco consanguíneo entre ambas. Asimismo, si bien no obra medio de prueba que acredite la injerencia o in fl uencia directa que habría desplegado la señora regidora para la contratación de su prima; cabe señalar que, por su propio carácter ilícito, es claro que la injerencia que pudieran ejercer las autoridades municipales no suele quedar registrada en un documento expreso. 2.22. Por ello, debe atenderse a la ausencia de oposición a dicha contratación por parte de la señora regidora. No oponerse a la contratación de su familiar signi fi ca que la propició o la consintió, siendo ello, en ambos casos, constitutivo de nepotismo por injerencia indirecta. 2.23. En ese sentido, se puede advertir que la autoridad cuestionada estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz a su contratación. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. 2.24. Por consiguiente, sobre la base de los elementos descritos, se colige que la señora regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de doña Edeliza Oré, quien es su prima hermana, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización. De esta forma, también queda acreditado el tercer elemento de la causal de vacancia imputada. 2.25. En atención a los argumentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haberse determinado la con fi guración de la causal de nepotismo, se debe amparar el recurso de apelación interpuesto por la señora recurrente y revocar el Acuerdo de Concejo N° 055-2025-CM/MDA, del 14 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora, correspondiendo dejar sin efecto su credencial y convocar al reemplazante designado por ley. 2.26. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, a efectos de completar el número de regidores, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado llamado por ley. 2.27. En ese sentido, se debe convocar a doña Yesenia Yesbel Damián Vásquez, identi fi cada con DNI N° 71871775, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, para completar el número de sus integrantes por el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal. 2.28. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.29. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Doris Nérida Quispe López; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 055- 2025-CM/MDA, del 14 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra doña Antonina Juana Oré Quinto, regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO , se declara FUNDADA la vacancia de la citada regidora. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Antonina Juana Oré Quinto como regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a doña Yesenia Yesbel Damián Vásquez, identi fi cada con DNI N° 71871775, candidata no proclamada de la organización política Junín Renace, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026.