Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: […] <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación de la señora regidora en las sesiones extraordinarias de concejo 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el numeral 3 del artículo 88 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.) estipula que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema tratado o cuando el resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Por ende, este órgano colegiado considera que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión instaurados en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues sus votos carecerán de objetividad, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que perjudique su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se observa que, en la sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2025, la señora regidora votó en contra de su propia vacancia, con lo que se constata la infracción al deber de abstención por parte de la citada regidora, en su calidad de autoridad municipal cuestionada (ver SN 1.6.). Sin embargo, dado que con ello no se alteró el sentido de las decisiones adoptadas por el concejo municipal, se continuará con el análisis de fondo en atención al principio de economía procesal. Sobre la causal de nepotismo2.4. De la revisión de los autos, de acuerdo con los agravios expuestos en el recurso de apelación, corresponde determinar si, en el presente caso, se ha confi gurado la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, concordante con la Ley N° 26771 (ver SN 1.3. y 1.10.). 2.5. Para ello, este Supremo Tribunal Electoral debe verifi car si concurren los tres elementos exigidos por la jurisprudencia para la con fi guración de dicha causal, siendo estos (ver SN 1.11.): a) La existencia de parentesco dentro del grado prohibido. b) La contratación del familiar en el ámbito municipal. c) La injerencia de la autoridad cuestionada en dicha contratación. En ese sentido, cabe precisar que la ausencia de alguno de estos elementos impide la con fi guración de la causal invocada. En cuanto al primer elemento de nepotismo: vínculo de parentesco 2.6. El numeral 8 del artículo 22 de la LOM, concordante con la Ley N° 26771, prohíbe la contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2.7. De autos se advierte que existe un vínculo de parentesco entre la señora regidora y doña Edeliza Oré, lo cual no fue negado por la autoridad cuestionada en la sesión extraordinaria de concejo del 13 de agosto de 2025, así como también en su descargo formulado el 8 de agosto de 2025. 2.8. De la revisión a las partidas de nacimiento y consultas del Reniec que obran en autos, se concluye que la madre de la señora regidora y el padre de doña Edeliza Oré son hermanos maternos (medios hermanos), pues estos resultan ser hijos de doña Floriana Cerrón. De ello, se desprende que la señora regidora y doña Edeliza Oré son primas hermanas, lo que con fi gura un parentesco de cuarto grado de consanguinidad en línea colateral , conforme se detalla a continuación: • La madre de la señora regidora es doña Timotea Quinto Cerrón. • El padre de doña Edeliza Oré es don Silvio Vidal Oré Cerrón. Doña Timotea Quinto Cerrón y don Silvio Vidal Oré Cerrón son hermanos maternos por ser hijos de la misma madre, doña Floriana Cerrón, circunstancia que convierte a la señora regidora y a doña Edeliza Oré en primas hermanas. 2.9. En ese sentido, se encuentra acreditada la existencia de un vínculo de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con el artículo 236 del Código Civil, por lo que se cumple la regla establecida en la Ley N° 26771 (ver SN 1.9. y 1.10.). En consecuencia, el primer elemento de la causal se encuentra acreditado. En relación con el segundo y tercer elemento: relación contractual e injerencia 2.10. En los actuados obran las órdenes de servicios de los años 2023 (junio y diciembre), 2024 (abril a diciembre) y 2025 (enero a junio); lo que acredita la existencia de una relación contractual de locación de servicios entre doña Edeliza Oré y la Municipalidad Distrital de Apata. 2.11. Consecuentemente, se con fi gura el segundo elemento de la causal de nepotismo, referido a la existencia de un contrato entre la pariente de la señora regidora y la citada entidad edil. 2.12. Respecto de la injerencia, la señora regidora en sus descargos formulados el 8 de agosto de 2025, indicó que no tenía conocimiento de la contratación de su familiar y que al enterarse de dicha situación tomó acciones formales, oponiéndose a cualquier tipo de contratación de sus familiares. 2.13. Si bien es cierto que existen sendos informes y pedidos en las sesiones de concejo, donde la señora regidora solicita en varias oportunidades la relación de los trabajadores de la entidad edil y su modalidad contractual, ello no resulta su fi ciente a fi n de deslindar responsabilidad en relación a la contratación doña Edeliza Oré, más aún si se tiene en cuenta que una de sus funciones como regidora es, justamente, la fi scalización de la gestión municipal, conforme al numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.14. De otro lado, si bien mediante Cartas N° 008- 2024-R-CM/MPA y N° 009-2024-R-CM/MPA, del 4 y 9 de octubre de 2024 5, respectivamente, la señora regidora se opuso a la contratación de sus familiares, no menos cierto es también que esto se produjo aproximadamente siete (7) meses después de la contratación de doña Edeliza Oré, considerando la contratación desde abril de 2024, tal como se puede observar de la Orden de Servicio N° 0000077, del 4 de abril de 2024, empero, no se puede pasar por alto que doña Edeliza Oré ya había celebrado contratos de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Apata en junio y diciembre de 2023, conforme se puede apreciar en las Órdenes de Servicio N° 0000149 y N° 0000316, respectivamente. Es decir, la señora regidora no se opuso inmediatamente a la contratación de su pariente. 2.15. Finalmente, cabe precisar que, si bien doña Edeliza Oré mantuvo con la entidad edil un contrato de trabajo bajo la modalidad CAS indeterminado, desde el 1 de febrero de 2021 al 30 de diciembre de 2022, fecha en que se expidió la Constancia de Trabajo obrante de autos, lo cierto es también que la señora regidora no acreditó que la relación laboral de doña Edeliza Oré con la municipalidad fue continua o permanente bajo la modalidad CAS, a fi n de deslindar su responsabilidad.