Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / En la LOE 1.3. El artículo X determina que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El artículo 284 indica: […] Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. En este último caso, los JEE, cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda por única vez al recuento de votos [resaltado agregado] […] 1.5. El artículo 363 dispone: Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justi fi cación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no fi guraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que fi guraban en ella en número su fi ciente para hacer variar el resultado de la elección. […] En el Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad) 1.6. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi ere: Artículo 5.- De fi niciones […] g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver . n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.7. El artículo 13 y el literal b del artículo 16 prescriben: Artículo 13.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas […] Además de los supuestos de actas sin fi rmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de conservación del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error aritmético, siempre que ello coadyuve a declarar la validez del acta observada Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde. 1.8. El numeral 25.2 del artículo 25 sobre actas con error material determina: Artículo 25.- Actas con error aritmético A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de acta con error aritmético, se procede al cotejo, en caso de no ser posible subsanar la observación, se deben seguir las siguientes disposiciones: […]25.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. En la Resolución N° 0941-2021-JNE 2 1.9. En el numeral 1 de la parte resolutiva, se establecieron las reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio: 1.1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. 1.2. Los pedidos de nulidad planteados ante la mesa de sufragio, para ser tramitados, deben ser fundamentados ante el Jurado Electoral Especial por escrito, adjuntando el comprobante original del pago de la tasa correspondiente, en el plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. El escrito correspondiente debe ser suscrito por el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. 1.3. En caso de que se presente ante el Jurado Electoral Especial una solicitud de nulidad de votación de mesa de sufragio basada en los supuestos antes referidos, y el Jurado Electoral Especial veri fi que que en el acta electoral no se consignó el respectivo pedido, se declara su improcedencia. 1.4. De haberse consignado el pedido de nulidad en el acta electoral, pero ante el Jurado Electoral Especial no se presenta la tasa o el escrito con la fundamentación respectiva, el Jurado Electoral Especial, de forma inmediata, declara su improcedencia y devuelve el ejemplar del acta a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales para la prosecución del cómputo de la votación. 1.5. De cumplir con los requisitos antes señalados, el Jurado Electoral Especial solicita el informe de fi scalización sobre los hechos suscitados en la mesa que se cuestiona y resuelve en el plazo máximo de tres (3) días calendario,