Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 188

188 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00893-2026-JEE-HMGA/JNE, del 18 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró válida el Acta Electoral N° 010638-07-A, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, del distrito de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515279-1 Confirman la Resolución N° 00262-2026- JEE-CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN N° 1050-2026-JNE Expediente N° EG.2026096929 BAMBAMARCA - HUALGAYOC - CAJAMARCA JEE CHOTA (EG.2026039132)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00262-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró válida el acta electoral N° 013303-10-E de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Luego del realizado el cotejo de las actas, el JEE mediante la Resolución N° 00262-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, evidenció lo siguiente: a) El total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) es la cifra ciento ochenta y dos (182). b) Los votos a favor de cada organización política participante y los votos en blanco, nulos e impugnados suman la cifra de ciento ochenta y uno (181). c) La diferencia entre el TCV y los votos emitidos es la cifra uno (1). 1.3. Así, dado que el acta electoral registra diecisiete (17) votos nulos, se consideró como nuevo total de votos nulos, la cifra dieciocho (18) al haberse adicionado la diferencia de votos antes advertida. En consecuencia, ahora la suma total de votos (182) coincide con el TCV (182), teniéndose por subsanada la observación realizada al acta electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00262-2026-JEE-CHTA/JNE principalmente, por los siguientes argumentos: a) El JEE, al validar el acta, ha pretendido normalizar la desaparición de material electoral, toda vez que existe una inconsistencia insubsanable entre el TCV (182) y la suma de votos emitidos (181). Sostiene que la falta de un sufragio rompe la fe pública y demuestra que el escrutinio fue defectuoso o el material fue vulnerado. b) Se sostiene que la validación del acta mediante un “ajuste contable” de gabinete vulnera la certeza de los resultados y la integridad del sufragio, puesto que el cómputo fi nal debe basarse exclusivamente en actas impecables donde cada voto esté sustentado en una cédula física. c) Invoca la primacía de la Constitución Política y el artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), solicitando que, ante la duda absoluta sobre el paradero y sentido del voto faltante, prevalezca el principio de autenticidad de la voluntad popular y se declare la nulidad de fi nitiva del acta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. [Solo] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”.