Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / los que señalan que el señor candidato no habita ni reside en el citado inmueble. - El Acta de Constatación Notarial, del 19 de junio de 2026, que daría cuenta de que en el domicilio referido en el párrafo precedente habitan doña Nilda María Coaguila Pino, su esposo, sus dos hijos y sus suegros. En dicha acta se dejó constancia de que en el referido predio no se halló al señor candidato debido a que no vive en este, habiéndose realizado tomas fotográficas al respecto. - El recibo de energía eléctrica del mes de febrero de 2026, emitido respecto del citado inmueble y registrado a nombre de doña Yene Elavia Málaga de Álvarez, el cual confirma la real identidad de los ocupantes del predio y su desvinculación del señor candidato. - En cuanto al inmueble ubicado en la Calle América 227, el acta de constatación notarial, del 23 de junio de 2026, en la que se indica que en la Calle América no existe el predio que tenga consignada dicha numeración, conforme a las tomas fotográficas. - En el mismo sentido, documentos emitidos por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, tales como la Carta Nº 58-2026-TAIP-MDY, emitida el 9 de julio de 2026 por el secretario general; el Informe Nº 125-2026-AOPAHYC-GIDUR-MDY, del 30 de junio de 2026, emitido por la jefa del Área de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Catastro; y el Informe Nº 110-2026-UR-GAF-MDY, del 30 de junio de 2026, emitido por el jefe de la Unidad de Rentas. Estos instrumentos darían cuenta de que no se ubicó el citado inmueble debido a que la numeración de los predios de la Calle América comprende únicamente el rango del 101 al 160, por lo que no se encuentra consignado en el catastro urbano municipal, ni se cuenta con información o registro tributario de contribuyentes respecto del predio para los años 2024, 2025 y 2026. - El Informe Nº 133-2026-AOPAHYC-GIDUR-MDY, del 8 de julio de 2026, emitido por la jefa del Área de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Catastro, que da cuenta de la inspección técnica complementaria en la que se constató que existe físicamente un predio que exhibe la numeración 227 en su fachada, pero este se ubica catastralmente dentro del predio identificado como “Calle América 131”, evidenciándose una discontinuidad numérica y una alteración del ordenamiento técnico de la vía. - La Hoja de Coordinación Nº 332-2026-GMAySP/ MDY, del 13 de julio de 2026, emitida por el gerente de Medio Ambiente y Servicios Públicos de la entidad edil, en la que se señala que no existe solicitud o documento relacionado con la conexión domiciliaria de agua, entrega de contenedor de agua ni solicitud de abastecimiento de agua mediante cisterna correspondientes al inmueble Calle América 227. 1.3. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 001094-2026-JEE-AQPA/JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha formulada, corrió traslado de esta a la personera legal titular de la OP y le otorgó el plazo de un (1) día calendario para que formulara los descargos correspondientes. Dicho pronunciamiento fue notificado en la misma fecha en la casilla electrónica de la referida personera, conforme se advierte de la Notificación Nº 378437-2026-AQPA. 1.4. El 12 de agosto de 2026, la personera legal titular de la OP absolvió la tacha interpuesta, sosteniendo, principalmente, lo siguiente: a) La alegación de que el señor candidato no reside en el distrito de Yarabamba queda desvirtuada con los documentos obrantes en el Expediente Nº ERM.2026012433, los cuales sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Nº 000812-2026-JEE- AREQUIPA/JNE. Mediante dicho pronunciamiento se admitió su candidatura al validar sus DNI, los que dan cuenta de que, desde el 8 de diciembre de 2005, su dirección era la Calle América 134 y, desde el 28 de mayo de 2024, es la Calle América 227, dentro del citado distrito. Adicionalmente, se acreditó que cuenta con bienes registrados en dicha jurisdicción. b) Asimismo, el señor candidato participó en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 como candidato a alcalde por la misma circunscripción, siendo su candidatura admitida, lo cual constituye un antecedente electoral válido. c) Se omite señalar que el señor candidato es titular de diversos predios urbanos y rurales en el referido distrito, entre ellos, el inmueble ubicado en la Calle América 227 (manzana I, lote 20, pueblo tradicional de Yarabamba), inscrito en la Partida Nº P06126936 de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, mediante anticipo de legítima otorgado por su anterior propietaria, doña Rosa Málaga Núñez, inscrito el 12 de octubre de 2011. d) La propia Municipalidad Distrital de Yarabamba ha reconocido al señor candidato como propietario y contribuyente. Ello consta en la Constancia Nº 078-2023- MDVY/GAF, del 9 de agosto de 2023, emitida por la Unidad de Rentas, que certifica que no registra deudas por impuesto predial respecto de sus predios ubicados en el distrito de Yarabamba; en la declaración jurada de impuesto predial 2024, del 5 de abril de 2024; y en el Requerimiento Tributario Predial Nº 0001-2024-MDY- R-UF, del 31 de octubre de 2024. Del mismo modo, los Reportes de Impuesto Predial del 2014, 2015 y 2019 acreditan que la entidad edil registra al señor candidato como propietario de inmuebles ubicados en el distrito de Yarabamba. e) En cuanto al argumento de que el señor candidato no cumple con el requisito porque desarrolla su actividad laboral en la ciudad de Arequipa, el artículo 35 del Código Civil reconoce la institución del domicilio múltiple, criterio que es respaldado por la jurisprudencia del JNE. f) Como pruebas que acreditan que el señor candidato residió en la Calle América 134, se presentan los siguientes documentos: - Las Actas de Constatación de Posesión, emitidas por el juez de paz de Yarabamba, del 20 de octubre de 2011 y del 28 de junio de 2014. - La escritura pública de anticipo de legítima, del 1 de setiembre de 2011, en la que se registra como su domicilio el inmueble referido. g) Como pruebas de que el señor candidato mantiene su domicilio en la Calle América 227 (manzana I, lote 20, pueblo tradicional de Yarabamba) se tienen los siguientes documentos: - El Certificado Literal de la Partida Nº P06126936, que acredita que este reside en dicho inmueble desde el 1 de setiembre de 2011 debido a su adquisición por anticipo de legítima. - Las Actas de Constatación Domiciliaria, emitidas por el juez de paz de Yarabamba el 13 de febrero de 2023 y el 1 de abril de 2024, en las cuales se señala que en el referido inmueble existen dormitorios, baños, cocina, sala-comedor, área de pasto y pozo tubular, así como pertenencias personales. - Acta de Constatación Notarial, del 9 de julio de 2026, en la que se indica que se constituyó en el referido inmueble y se constató la existencia de ropas, muebles, electrodomésticos y enseres personales, así como se recogió la declaración de don Javier Ernesto Medina Prado, quien manifestó conocer al señor candidato desde su niñez y confirmó ser su vecino, hecho sobre el cual obran imágenes fotográficas. - El recibo del servicio de energía eléctrica de julio de 2026, correspondiente al citado inmueble, con Contrato de Suministro Nº 25459, registrado a nombre del señor candidato, junto con los depósitos y transferencias del pago del consumo desde el 1 de enero de 2023 al 11 de julio de 2026. - En cuanto a la existencia de la numeración, se pone de manifiesto que la entidad edil exige el pago del impuesto predial del referido inmueble, conforme se tiene del documento denominado “1er Requerimiento Tributario Predial Nº 0001-2024-MDY-R-UF”; sin embargo, se alega que la numeración no existe. Esta inconsistencia revela la deficiencia en la gestión catastral y administrativa de la municipalidad. - Las declaraciones juradas de don Christian Alejandro Centeno Prado, don Néstor Alejandro Prado Gómez, doña Mari Milagros Prado Ayala, don Pedro Antonio Muñoz