NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 161
161 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / presentada ante la Municipalidad de Mariscal Nieto por el señor recurrente. 2.7. En consecuencia, se concluye que el recurrente no cumplió con presentar, dentro del plazo legal, la solicitud de licencia sin goce de haber y el respectivo cargo que acredita su presentación, inobservando las exigencias previstas en la normativa electoral. En ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rey Julio Rojas Pancorbo, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01418-2026-JEE-MNIE/JNE, del 23 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Víctor Lucio Silva Villegas, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Emitida: 11 de diciembre de 2025. Publicada en el Diario Oficial El Peruano: 4 de enero de 2026. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551210-1 Declaran nula la Resolución N° 00170- 2026-JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN N° 2994-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025892 CANCHIS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2026023888)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 5 de agosto de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por doña Shanen Brunella Atencio Chuctaya, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00170-2026-JEE-CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2026, la organización política Progresemos (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco. 1.2. Mediante la Resolución N° 00170-2026-JEE- CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la referida solicitud de inscripción. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 3 de julio de 2026, a las 22:04:16 horas, mediante la Notifi cación N° 325062-2026-CNCH. El 6 de julio de 2026, a las 17:09:10 horas, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante la Resolución N° 00191-2026-JEE-CNCH/JNE, del 7 de julio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE declaró improcedente la solicitud basándose únicamente en la fecha de recepción formal del 23 de junio de 2026, sin reconstruir la actividad que la OP habría desarrollado previamente en el sistema Declara+ durante el plazo excepcional. b) Señala que los días 18 y 19 de junio de 2026 registró información y las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV) de los candidatos, pero que problemas de fi rma, desconexiones, lentitud y otros mensajes de error impidieron culminar la presentación dentro del plazo. c) Refi ere que el JEE resolvió sin requerir el informe técnico de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE (OGTI), previsto en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que permitiría veri fi car objetivamente el inicio del registro, la permanencia en el sistema, las operaciones efectuadas y las incidencias registradas. d) Alega que la resolución impugnada presenta motivación insu fi ciente, pues a fi rmó que no existía un elemento objetivo que acreditara una imposibilidad técnica, pese a no haber consultado la fuente institucional idónea para corroborar o descartar los hechos invocados. e) Mani fi esta que las capturas de pantalla adjuntadas evidencian actividad material en Declara+ dentro del plazo excepcional, con DJHV con fi rmadas y documentos pendientes de fi rma, por lo que la fecha del cargo fi nal no permitiría reconstruir íntegramente la actuación digital de la OP. f) Invoca las Resoluciones N° 0058-2026-JNE y N° 0161-2026-JNE, en las que, según a fi rma, se requirió y valoró información técnica de la OGTI para determinar la trazabilidad de actuaciones efectuadas en sistemas informáticos institucionales. g) Considera que la aplicación automática de la preclusión, sobre una base fáctica incompleta, afecta el derecho de participación política y el derecho a ser elegido de los integrantes de la lista de candidatos. h) Solicita que se declare fundado el recurso, nula la resolución impugnada y que se adopten las medidas necesarias para que la OP culmine el procedimiento de inscripción, incluida, de corresponder, la habilitación temporal del sistema Declara+.