NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00696-2026-JEE-CHAC/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas de don Julio César Morán Reyna, don Elías Barboza Huamán y doña Cinthya Janira Soplin Trauco; y DISPONER que dicho órgano electoral continúe con la cali fi cación de estas candidaturas, siempre que no exista otro impedimento. Respecto de don Julio César Morán Reyna, deberá evaluar el escrito del 25 de junio de 2026 como una renuncia y emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a los considerandos 2.14 y 2.15 de la presente resolución. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación en el extremo referido a doña Nonoy Carreazo Santacruz, don Nilton Mendoza Santillán, don Derliz Roberto Cruz Ocampo y doña Cristel Livany Huamán Pinedo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00696-2026-JEE-CHAC/ JNE en cuanto declaró improcedentes sus candidaturas a regidores para el Concejo Provincial de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Ruben Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026028679 LUYA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2026020547)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 2 de julio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso, los candidatos han presentado formatos regionales para postular a concejo provincial, con espacio en blanco sobre la localidad de candidatura, mientras otros señalan postular a la Municipalidad Provincial de Luya; o han ingresado documentos con datos insu fi cientes, lo cual no puede considerarse exceso de formalismo, sino el conjunto mínimo de información que debe exigirse para aceptar una postulación, además que guarde la respectiva coherencia. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar infundada la apelación. S.GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551241-1 Revocan Resolución Nº 01112-2026-JEE- LIO1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 RESOLUCIÓN N° 2403-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027094 MAGDALENA DEL MAR - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2026014130)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 2 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01112-2026-JEE-LIO1/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Enrique Alonso Sánchez Huarancca, candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. 1.2. Con la Resolución N° 01022-2026-JEE-LIO1/ JNE, del 18 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y concedió un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, entre las cuales se encontraba la falta de un documento idóneo que acreditara que el señor candidato cumplía con el requisito de haber domiciliado de manera continua durante, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postulaba. 1.3. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros documentos, los siguientes: a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato. b) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 035-2023- A.MDMM, de 3 de enero de 2023, mediante la cual se designó al señor candidato en el cargo de con fi anza de asesor del despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. c) Copia de la Constancia de Trabajo N° 019-2026, suscrita el 3 de junio de 2026, en la que el jefe de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos hace constar que el señor candidato prestó servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS Directivo), como asesor del despacho de Alcaldía desde el 3 de enero de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 y, desde el 1 de agosto de 2024 hasta la fecha de emisión de la constancia, como gerente municipal. 1.4. A través de la Resolución N° 01112-2026-JEE- LIO1/JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE admitió la