Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / generales, sino determinar los efectos jurídicos que corresponde atribuir al incumplimiento efectivamente constatado, a partir de las circunstancias acreditadas en el expediente y de los supuestos de improcedencia previstos en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). En consecuencia, en las circunstancias concretas del caso, el incumplimiento advertido carece de entidad su fi ciente para dejar sin efecto la admisión de toda la lista. 2.15. En cuanto al agravio referido a la interpretación del artículo 33 del Reglamento de Inscripción, este tampoco resulta atendible, pues la omisión constatada no se subsume, en las circunstancias acreditadas en autos, en alguno de los supuestos de improcedencia previstos en el numeral 33.1 del citado artículo (ver SN 1.6.). 2.16. Asimismo, no se advierte la alegada incongruencia en la decisión del JEE, pues reconocer la existencia de la omisión y concluir que esta no determina la improcedencia de toda la lista no constituyen afi rmaciones incompatibles. La primera corresponde a la constatación del incumplimiento del requisito documental, mientras que la segunda responde a la determinación de sus efectos jurídicos en el caso concreto. 2.17. De otro lado, respecto del cuestionamiento a los pronunciamientos citados por el JEE, se advierte que las Resoluciones Nº 0125-2026-JNE y Nº 0292-2026-JNE no corresponden a supuestos fácticamente idénticos al presente caso. Sin embargo, ambas examinan la incidencia que determinadas de fi ciencias advertidas en las actas de conformación de listas resultantes de elecciones primarias pueden tener en el procedimiento de inscripción. En similar sentido, en la Resolución Nº 0180-2026-JNE, este Supremo Tribunal Electoral valoró, ante una observación vinculada con los números de DNI de los miembros del órgano electoral partidario, los demás elementos de identi fi cación contenidos en el acta y su contraste con la información obrante en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Por ello, estos pronunciamientos no se invocan por identidad de supuestos, sino por el criterio de valoración que aportan para determinar los efectos de una defi ciencia documental. 2.18. Por las consideraciones expuestas, aun cuando se encuentra acreditado que el acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias no consigna los números de DNI de los candidatos elegidos, dicha omisión no tiene, en las circunstancias concretas del presente caso, entidad su fi ciente para dejar sin efecto la admisión de toda la lista, toda vez que la información omitida ya constaba en la documentación presentada con la solicitud de inscripción y permitió la individualización de los candidatos, sin que se haya advertido afectación a la correspondencia entre las candidaturas presentadas y el resultado de las elecciones primarias. En consecuencia, corresponde desestimar los agravios formulados por la señora recurrente y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Leydy Vanesa Suaquita Apaza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00152-2026-JEE-HCNE/JNE, del 23 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró infundada la tacha formulada contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Partido País para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552565-1 Confirman la Resolución N ° 05089-2026- JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3157-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026032788 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2026030471)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Percy Eduardo Pérez del Águila (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 05089-2026-JEE-LICN/JNE, del 1 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta contra la candidatura de don Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Lima, departamento de Lima (en adelante, señor candidato), presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Por la Resolución Nº 04752-2026-JEE-LICN/JNE, del 15 de julio de 2026, recaída respecto del Expediente Nº ERM.2026015546, el JEE admitió parcialmente y dispuso la publicación de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lima, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), con motivo de las ERM 2026. Dicha relación fue publicada a través del panel del JEE el 25 de julio de 2026 y del diario El Comercio el 31 del mismo mes y año. 1.2. El 28 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso tacha contra la candidatura del señor candidato, sustentada, esencialmente, en que la OP habría vulnerado las reglas de democracia interna y las disposiciones de su Estatuto respecto de la designación directa de candidatos. Alegó que dicha norma partidaria establece un porcentaje máximo equivalente al 20 % de la lista y que, para la Municipalidad Provincial de Lima, habrían sido incorporados nueve postulantes bajo esa modalidad, cifra que representaría el 21,95 % del total. Asimismo, sostuvo que dicha candidatura habría sido determinada con anterioridad al acto formal de designación directa, pues su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) habría sido culminada el 9 de junio