Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley […] 1.6. El artículo 24-B señala que: Artículo 24-B. Candidatos designados Hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso, al consejo regional y a los concejos municipales puede ser designado entre sus a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando los principios de democracia interna. En el Estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Estatuto de la OP) 1.7. El artículo 23 dispone que: Artículo 23°.-. Candidaturas sujetas a elecciones primarias o internas. Las candidaturas sujetas a elecciones primarias o internas de elección popular, se llevarán a cabo bajo la modalidad de lo que dispone el inciso c) del Artículo 24 de la ley de Organizaciones políticas. Las candidaturas a elecciones primarias, se presentan ante el órgano u órganos electores descentralizados, que se instalen en la elección correspondiente, quienes actúan en primera instancia y por el principio constitucional de la doble instancia, actúa el Órgano Electoral Central. La presentación de las fórmulas presidencial, primer y segundo vicepresidente, gobernador y vice gobernador y todas las candidaturas, serán presentadas en listas completas y cerradas. En caso SOMOS PERU, decida conformar una alianza con fi nes electorales, la decisión para tal fi n, así como para la elección del candidato o candidatos de Somos Perú, que integraran la fórmula presidencial de la alianza, será realizada por el Comité Ejecutivo Nacional. El 20% del número total de candidatos a nivel nacional, será designado por la Presidencia del Partido, según corresponda y por el tipo de proceso electoral. Salvo las excepciones que se presenten en cada proceso electoral, cuya designación recae en la presidencia del partido [resaltado agregado]. 1.8. El artículo 47 prescribe: Articulo 47.- La presidencia es el órgano encargado de la marcha y dirección de SOMOS PERU. Le corresponde las siguientes funciones:[…]e) Designar el 20% del número total de candidatos a cargos de elección popular a nivel nacional, señalando el número de orden de cada uno de ellos y en su defecto designar el porcentaje que por proceso electoral corresponda, en concordancia con la ley de la materia. […] En el Reglamento Electoral del Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Reglamento Electoral de la OP) 1.9. El artículo 61 establece que hasta el 20 % del total de candidatos pueden ser designados directamente por la presidencia del partido. Este proceso comprende también la ubicación dentro de la lista, de ser el caso. Cuando, por excepción legal, el porcentaje de invitados sea distinto al antes señalado, corresponderá asimismo a la presidencia del partido efectuar la designación, respetando la paridad y alternancia de género de las listas. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, el Reglamento de Inscripción) 1.10. El artículo 12 ordena que: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados, y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente el Anexo 4 y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados. […] 1.11. El artículo 15 prescribe: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias, la paridad y alternancia de género, así como las cuotas electorales, en la conformación de sus listas de candidatos para las EM 2026, conforme a la legislación vigente. […] 1.12. El artículo 17 dispone: Artículo 17.- Designación directa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, debe tomarse en cuenta lo siguiente: 17.1 Hasta el 30 % del total de candidatos al concejo municipal puede ser designado por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afi liados o no a fi liados. Dicho porcentaje incluye a las candidaturas a alcalde, conforme al Anexo 5. […] 1.13. El artículo 19 señala que: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]19.4 Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones primarias, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección primaria. […] 1.14. El numeral 30.7 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:[…]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 1.15. El artículo 35 menciona lo siguiente: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.