Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260209501.1. Con la Resolución Nº 00230-2026-JEE-CAYL/ JNE, del 09 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), siendo parte de esta lista el señor candidato, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Mediante Resolución Nº 00665-2026-JEE- CAYL/JNE, del 26 de agosto de 2026, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentada por la OP, entre ellos, al señor candidato. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el mismo día al señor recurrente, en su casilla electrónica, mediante Notifi cación Nº 410360-2026-CAYL En el Expediente Nº ERM. 2026028175 1.3. El 08 de julio de 2026, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE emitió el Informe de Fiscalización N° 000001-2026-MSC-JEECAYLLOMA-ERM2026/JNE, mediante el que puso en conocimiento del JEE una presunta omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato. En esa línea, indicó que el señor candidato, en su DJHV, en el rubro V, “Relación de sentencias”, consignó que no tenía información por declarar. No obstante, de la información remitida por la Sub Gerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 002559-2026-SERJU-GSJ-GG/PJ, y de las resoluciones adjuntas, se advirtió que el señor candidato registra tres (3) sentencias condenatorias, correspondientes a los Expedientes N° 04913-2013-0-0401-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado; N° 01450-202332-0401-JR-PE-03, tramitado ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado; y N° 09360-2023-0-0401-JR-PE-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Cerro Colorado; todos por la comisión del delito de Omisión a la asistencia familiar (previsto en el artículo 149 del Código Penal), la cual no fue declarada en su DJHV. 1.4. Ante ello, mediante la Resolución Nº 00341-2026-JEE-CAYL/JNE, del 21 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador de exclusión del señor candidato por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del referido informe al señor recurrente y al señor candidato, a fi n de que presenten los descargos respectivos en el plazo de un (1) día calendario. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente mediante la Noti fi cación Nº 350540-2026-CAYL, de fecha 22 de julio de 2026. En el caso del señor candidato, se veri fi có que no tenía casilla electrónica por lo que se dispuso que sea notifi cado en el domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), conforme a lo establecido en el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 1 (en adelante Reglamento de DJHV). 1.5. El 23 de julio de 2026, el señor candidato presentó sus descargos, en el que, esencialmente, se señaló: a) Al momento de registrar los datos en su DJHV incurrió en errores materiales e involuntarios, toda vez que en el Rubro V consignó no tener información por declarar, pero registró dos de sus procesos judiciales en el Rubro VI. b) En el Rubro VI de su DJHV declaró expresamente los Expedientes Nº 09360-2023 y Nº 01450-2023, tramitados ante el Tercer Juzgado de Cerro Colorado sobre materia de alimentos, consignando en ambos como fallo “Suspendida para fi rmar”. c) La incorporación de dichos procesos en un rubro distinto evidencia una equivocación en el llenado del formulario y demuestra su buena fe, descartando cualquier conducta dolosa o ánimo deliberado de ocultar antecedentes judiciales a la autoridad electoral y a la ciudadanía. d) La no declaración del Expediente Nº 04913-2013-0-0401-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado con fallo “Suspendida para fi rmar”, obedeció igualmente a un error material e involuntario. e) Al haber consignado voluntariamente dos expedientes de la misma naturaleza, su conducta re fl eja una clara intención de transparentar su situación jurídica. f) En aplicación de los principios de verdad material, razonabilidad, proporcionalidad y favor participationis , se deben valorar las circunstancias fácticas para que un error material de registro no conlleve a una restricción desproporcionada de su derecho fundamental de participación política, debiendo archivarse el procedimiento sancionador y permitirse la continuidad de su candidatura. 1.6. Al respecto, de la revisión del referido escrito y del cargo de recepción electrónico respectivo, se advierte que en dicha oportunidad el señor candidato no adjuntó medio probatorio ni documentación instrumental adicional a su escrito de descargos. 1.7. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 29 de julio de 2026, a través de la Noti fi cación Nº 358449- 2026-CAYL, y publicado ese mismo día, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 01 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, subsanado el 05 del mismo mes y año, en contra de la Resolución Nº 00370-2026-JEE-CAY/JNE, solicitando que sea revocada. Argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en errores de hecho y de derecho al aplicar la normativa de forma excesivamente rigurosa, sin valorar en su debido contexto las justi fi caciones y descargos fácticos formulados en primera instancia. b) No se con fi gura legalmente una omisión de información, toda vez que en la DJHV sí se encuentran declarados dos procesos judiciales del candidato, existiendo únicamente un error técnico en el rubro donde fueron consignados, mas no una inactividad o falta de declaración. c) El candidato es una persona lega en derecho y llenó de forma directa su DJHV. Al completar el Rubro V entendió que el concepto de sentencias penales aludía a delitos de gravedad como robo, trá fi co ilícito de drogas, estafas o asesinatos, por lo que marcó que no tenía información por declarar en dicho apartado. d) Al pasar al Rubro VI, relativo a demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, el candidato consignó los dos procesos penales por omisión a la asistencia familiar por considerar de buena fe que, al versar sobre materia de alimentos, correspondían a ese acápite especí fi co. e) La DJHV constituye un documento único e integral en su lectura, por lo que cualquier ciudadano o autoridad electoral puede advertir objetivamente la existencia de dichos procesos, demostrándose que no existió voluntad de ocultar antecedentes judiciales. f) Respecto a la no consignación del proceso del año 2013 (Expediente Nº 04913-2013-0-0401-JR-PE-01), el candidato no lo registró al haber sido informado por medios locales de comunicación que solo correspondía declarar sentencias emitidas a partir del año 2015. g) Asimismo, en el proceso penal del año 2013 el impago alimentario obedeció a una imposibilidad material de cumplir con las pensiones y no a una conducta deliberada o dolosa, debiendo valorarse que, si declaró voluntariamente los dos procesos más recientes, no existía móvil para ocultar el más antiguo. h) El JEE tipi fi có como omisión sancionable con exclusión lo que en realidad constituyó un mero error material en el registro de la información, soslayando la