Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 6 del presente reglamento. 10.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario; de no ser posible esto último, dicha declaración deberá estar suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 1.11. El numeral 33.2 del artículo 33 precisa: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos: […]33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género;c. el incumplimiento de las cuotas electorales;d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 1.12. El artículo 37 señala: Artículo 37.- Efectos de la tacha […]37.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no mantiene la paridad de género, alternancia o cuotas. En la Resolución N° 0632-2025-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral para las ERM 2026 1.13. El 7 de enero de 2026 se estableció como fecha límite para que las organizaciones políticas soliciten ante el Registro de Organizaciones Políticas la inscripción de modi fi caciones de su normativa interna. En el Estatuto de la OP 1.14. El artículo 58 indica: Artículo 58.- Democracia Interna Los requisitos y procedimientos para elegir y ser elegido en cualquier cargo del Movimiento Regional Fuerza Arequipa, así como para postular a cualquier candidatura de elección popular, están determinados en la Ley No. 28094, en el presente Estatuto y en el Reglamento Electoral y las normas electorales vigentes al momento de llevarse a cabo la elección. Para los cargos de gobernador, vice-gobernador y alcaldes sólo pueden participar los a fi liados al Movimiento Regional Fuerza Arequipeña. Para los demás cargos de elección popular pueden participar en las elecciones internas los a fi liados y no afi liados admitidos por el Comité Ejecutivo Regional. 1.15. El artículo 60 indica: Artículo 60.- Composición de las Listas de Candidatos sujetos a Elecciones Internas […]Hasta el 20% del número total de candidatos a consejeros regionales y regidores provinciales y distritales puede ser designado directamente por el Comité Ejecutivo Regional, el que también decidirá su ubicación en las listas. 1.16. En la tercera disposición fi nal se indica:TERCERA.- En caso de con fl icto de una norma Estatuaria o una norma legal prima la norma legal. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.17. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del JEE que se pronunció sobre la tacha formulada en contra de don Franz Salomón Vargas Núñez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.4.). 2.2. La tacha constituye un mecanismo excepcional de control de legalidad, destinado a veri fi car el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la postulación de candidatos (ver SN 1.7.). En tal sentido, permite la participación ciudadana en la fi scalización del proceso electoral y coadyuva a la transparencia de este; sin embargo, su estimación conlleva consecuencias relevantes, como el apartamiento de un candidato o lista del proceso electoral, razón por la cual su análisis debe efectuarse de manera estricta y conforme a los límites establecidos por la normativa electoral. 2.3. Respecto al primer agravio, la exclusión de don Franz Salomón Vargas Núñez no determina la improcedencia de toda la lista por el posterior incumplimiento de la cuota de comunidades campesinas. El numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción establece que, cuando una tacha es declarada fundada respecto de uno o más candidatos, los demás integrantes continúan participando como si conformaran una lista completa, incluso cuando, como consecuencia de dicha exclusión, deje de cumplirse alguna cuota electoral. En consecuencia, corresponde desestimar este extremo del recurso. 2.4. En cuanto al cuestionamiento referido a las normas de democracia interna, corresponde señalar que, para las ERM 2026, la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE, modi fi cada por la Ley N° 32245, estableció un régimen excepcional respecto de las reglas previstas en los literales c, d y e del numeral 23.1 del artículo 23, así como en los artículos 24-A y 24-B de la LOP. En virtud de dicho régimen, las organizaciones políticas pueden designar directamente hasta el 30 % del total de candidatos a los consejos regionales y municipales, entre a fi liados o no a fi liados, porcentaje que comprende expresamente las candidaturas a alcalde. 2.5. Dicha disposición legal reconoce a las organizaciones políticas la facultad de determinar, dentro del límite máximo establecido por el legislador, el número de candidaturas que serán incorporadas mediante