NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / designación directa. Esta habilitación comprende tanto la ampliación excepcional del porcentaje de designación hasta el 30 % como la posibilidad de incluir dentro de dicho porcentaje al candidato a alcalde, supuesto que no se encontraba contemplado en el régimen ordinario previsto en el artículo 24-B de la LOP. 2.6. En el presente caso, la OP ejerció dicha facultad mediante su Comité Ejecutivo Regional, órgano al que el artículo 60 de su Estatuto atribuye competencia para efectuar las designaciones directas, así se comprueba del “Acta de designación y orden de ubicación de candidatos” del 5 de junio de 2026 que acompaño junto a su solicitud de inscripción. En ese contexto, la circunstancia de que dicho artículo haga referencia a un porcentaje de hasta el 20 % y a las candidaturas de consejeros regionales y regidores no puede ser interpretada en el sentido de impedir el ejercicio de una facultad que, de manera excepcional y para este proceso electoral, ha sido reconocida expresamente por una norma con rango de ley. 2.7. Esta conclusión también guarda correspondencia con la Tercera Disposición Final del Estatuto de la propia OP, según la cual, en caso de con fl icto entre una norma estatutaria y una norma legal, prima esta última. De este modo, la regulación interna de la OP debe ser aplicada conjuntamente con el régimen excepcional establecido por la Ley N° 32245, que amplió para las ERM 2026 el porcentaje de libre designación y comprendió dentro de este a las candidaturas a alcalde. 2.8. Una interpretación distinta conduciría a que las disposiciones estatutarias anteriores a la modi fi cación legislativa impidan a la propia organización política ejercer una facultad reconocida expresamente por el legislador para el proceso electoral en curso. Tal entendimiento restringiría los efectos de la Ley N° 32245 y limitaría, sin una disposición legal que así lo establezca, la posibilidad de la OP de conformar su oferta electoral bajo las reglas excepcionales previstas para las ERM 2026. 2.9. Esta interpretación resulta, además, acorde con los derechos de participación política reconocidos en el numeral 17 del artículo 2 y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. En materia electoral, las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho a ser elegido y la participación de las organizaciones políticas deben ser interpretadas de manera que favorezcan su ejercicio, siempre que se respeten los límites expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico. En el presente caso, la designación directa cuestionada se encuentra comprendida dentro del porcentaje máximo permitido por la Ley N° 32245 y fue efectuada por el órgano competente de la OP. 2.10. En cuanto a la candidatura de don Manuel Enrique Vera Paredes, su falta de a fi liación tampoco determina su improcedencia. La Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE permite expresamente que las candidaturas comprendidas dentro del porcentaje de libre designación recaigan en ciudadanos a fi liados o no a fi liados y, como se ha señalado, incluye dentro de dicho régimen la candidatura a alcalde. La exigencia de afi liación contenida en el artículo 58 del Estatuto debe ser entendida conforme a esta regulación excepcional aplicable a las ERM 2026. 2.11. Por estas consideraciones, no se advierte que la OP haya vulnerado sus normas de democracia interna al aplicar el porcentaje de designación directa previsto por la Ley N° 32245 ni al incluir dentro de este a don Manuel Enrique Vera Paredes como candidato a alcalde provincial. En consecuencia, los agravios formulados sobre estos extremos deben ser desestimados y corresponde con fi rmar la resolución apelada. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edgard Spencer Hancco Sonco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01535-2026-JEE-AQPA/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada en parte la tacha formulada contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la organización política Fuerza Arequipeña; en consecuencia, declaró fundado el extremo referido a don Franz Salomón Vargas Núñez y dispuso su exclusión de la lista; asimismo, declaró infundado el extremo relacionado con la vulneración de las normas de democracia interna por la aplicación del porcentaje del 30 % de designación directa y la candidatura de don Manuel Enrique Vera Paredes, manteniendo esta última; con lo demás que contiene, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 0848-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554583-1 Confirman la Resolución Nº 00370-2026- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3559-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026031805 HUANCARQUI – CASTILLA – AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM. 2026028175) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓNLima, 1 de septiembre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), subsanado mediante escrito del 05 de agosto de 2026, en contra de la Resolución Nº 00370-2026-JEE-CAY/JNE, del 27 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Armando Díaz Flores, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), al considerar con fi gurada la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.°28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).