Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario. Esta resolución es inimpugnable. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. 1.13. El artículo 29 prevé: Artículo 29.- Trámite del recurso de apelación 29.1. Si el JEE veri fi ca que el recurso cumple con todos los requisitos de trámite, deberá conceder la apelación y disponer la elevación del expediente al JNE, en el plazo de un (1) día calendario. 29.2. La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. 29.3. El Pleno del JNE resuelve la apelación en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE excluyó al señor candidato al advertir que, en el rubro V de su DJHV, referido a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, consignó no tener información por declarar. Esta conclusión se sustentó en el Informe de Fiscalización Nº 000001-2026-MSC-JEECAYLLOMA-ERM2026/JNE, según el cual el señor candidato registra tres sentencias condenatorias por el delito de omisión a la asistencia familiar, correspondientes a los Expedientes Nº 04913-2013-0-0401-JR-PE-01, Nº 01450-2023-32-0401-JR-PE-03 y Nº 09360-2023- 0-0401-JR-PE-03. 2.2. Frente a ello, el señor recurrente sostiene que dos de dichas sentencias, correspondientes a los Expedientes Nº 01450-2023-32-0401-JR-PE-03 y Nº 09360-2023-0-0401-JR-PE-03, sí fueron consignadas en la DJHV, aunque en el rubro VI, referido a las sentencias que declaran fundadas demandas por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por violencia familiar. Respecto de la sentencia recaída en el Expediente Nº 04913-2013-0-0401-JR-PE-01, alega que no fue registrada porque, según a fi rma, medios de comunicación locales habrían informado que solo correspondía declarar sentencias emitidas a partir del año 2015 2.3. Al respecto, es importante distinguir los impedimentos relacionados con las sentencias condenatorias —como el previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú— de la exclusión de candidato regulada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En el caso de los impedimentos, se deben veri fi car las circunstancias de las respectivas sentencias, tales como si el candidato ha sido rehabilitado, el tipo de delito y la pena impuesta, entre otros aspectos. En cambio, en la exclusión fundada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y en el artículo 15 del Reglamento de la DJHV —controversia que también es materia de estos autos—, se debe verifi car concretamente: i) si sobre el candidato recayó una o más sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio; y ii) en caso las tuviera, si las consignó o no en su DJHV ( ver SN 1.4 y 1.10). 2.4. Respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.5. Así, dichas DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por lo que no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.6. En el caso concreto, la propia DJHV permite advertir que el señor candidato tenía conocimiento de que debía informar acerca de decisiones judiciales vinculadas con obligaciones alimentarias, pues registró los Expedientes Nº 09360-2023 y Nº 01450-2023 en el rubro VI. No obstante, dicha información no fue consignada en el rubro V, que expresamente exige declarar las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos. Además, los datos registrados en el rubro VI no permitían identi fi car de manera su fi ciente la naturaleza penal de tales pronunciamientos, pues se consignó como materia “familia/alimentaria”, como órgano jurisdiccional al “3.er Juzgado Cerro Colorado” y como fallo “suspendida para fi rmar”, sin precisar que se trataba de condenas por el delito de omisión a la asistencia familiar ni identi fi car correctamente al órgano jurisdiccional que emitió una de ellas. En tales condiciones, la información declarada no permitía cumplir adecuadamente la fi nalidad informativa propia de la DJHV. 2.7. A ello se suma que la sentencia recaída en el Expediente Nº 04913-2013-0-0401-JR-PE-01 no fue consignada en ningún rubro de la DJHV. En dicho proceso, mediante sentencia del 21 de agosto de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado declaró al señor candidato autor del delito de omisión a