NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / al igual que la reparación civil; asimismo, mediante la Resolución N° 10, del 29 de agosto de 2025, se declaró fundada la rehabilitación del señor recurrente y se ordenó la cancelación de los antecedentes generados por dicha causa. b) A la fecha de su postulación, el señor recurrente no se encontraba cumpliendo pena alguna ni estaba sujeto a inhabilitación de derechos políticos; por ello, sostuvo que la omisión no respondió a una fi nalidad de ocultamiento o engaño al electorado. c) Subsidiariamente, solicitó que se adopte una medida menos gravosa que la exclusión, como la incorporación o anotación de la información judicial en la DJHV, a fi n de satisfacer la fi nalidad de transparencia electoral. 1.5. Mediante la Resolución N° 01250-2026-JEE- HNCO/JNE, del 20 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor recurrente, al considerar que no declaró una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso en el rubro V de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01250-2026-JEE-HNCO/JNE, solicitando que se revoque y se mantenga su candidatura o, subsidiariamente, que se declare su nulidad. Sostiene, esencialmente, lo siguiente: a) La omisión fue involuntaria y se produjo durante la digitación de la DJHV por personal de la organización política, sin que exista prueba de una conducta deliberada de ocultamiento. b) La resolución impugnada presenta contradicciones respecto del expediente judicial, la pena y la reparación civil, e incluye el nombre de una persona distinta al señor recurrente. c) No se valoró adecuadamente que la condena fue cumplida y que se declaró su rehabilitación y la cancelación de sus antecedentes. d) La exclusión vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como el derecho de participación política. e) La fi nalidad de transparencia podría satisfacerse incorporando la información judicial en la DJHV, sin excluir al señor recurrente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos. Este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […]En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. 1.5. El artículo 42 establece: Artículo 42.- Efectos del retiro, renuncia, exclusión o fallecimiento de candidatos El retiro, la renuncia, la exclusión o el fallecimiento de alguno de los integrantes de la fórmula o lista de candidatos no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una fórmula o lista completa manteniendo su posición. Esta regla no se aplica cuando se trata del candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula. Tampoco se aplica cuando se trata del candidato titular a consejero regional, en cuyo caso también se invalida la inscripción del candidato a consejero accesitario; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento […]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.6. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público.