Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / la Resolución N° 12, de la misma fecha, que declaró consentida la referida sentencia. 2.2. A partir de esta información, el JEE, a través de la Resolución N° 02323-2026-JEE-TRUJ/JNE, dispuso la exclusión del señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la referida sentencia condenatoria emitida en su contra. Determinó, por ello, que incurrió en el supuesto previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), disposición que establece que la falta de información referida a sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro de la candidatura. 2.3. Respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que constituyen una herramienta de especial relevancia dentro del proceso electoral, pues permiten que la ciudadanía forme su decisión y ejerza el voto de manera responsable, informada y razonada, a partir de los planes de gobierno y de la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de quienes postulan en las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Estas declaraciones coadyuvan a la formación de la voluntad popular. Por tal motivo, resulta necesario garantizar tanto la transparencia de su contenido como el registro íntegro y veraz de los datos exigidos. Con ese propósito, el ordenamiento contempla mecanismos de prevención general -entre ellos, la exclusión de candidaturas- destinados a disuadir la falta de información relevante o la incorporación de datos falsos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. 2.5. En relación con lo indicado, se advierte que el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.), prevé que cuando se detecte la omisión de información en las DJHV de los candidatos, relacionada con las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos impuestas en su contra, corresponde su exclusión del proceso electoral. 2.6. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas se desprende que los candidatos están obligados a declarar, entre otros datos, las sentencias condenatorias fi rmes que les hayan sido impuestas, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio. La ausencia de esta información genera la consecuencia jurídica prevista expresamente por la normativa electoral. 2.7. En el caso concreto, de los actuados que obran en el expediente se acredita que el señor candidato no consignó en su DJHV información sobre una sentencia condenatoria fi rme por el delito de omisión de asistencia familiar, recaída en el Expediente N° 00136-2013-0-3202-JM-PE-02 y emitida por el Tercer Juzgado Penal Transitorio (sede Quechuas) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 2.8. De este modo, el JEE, al disponer la exclusión, aplicó la consecuencia prevista en el marco normativo electoral. El señor candidato estaba obligado a registrar de forma veraz y completa la información exigida en su DJHV, con el propósito de que los electores cuenten con elementos su fi cientes para ejercer su derecho de elección con libertad y responsabilidad. 2.9. Respecto a la alegada vulneración del derecho a la participación política, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la medida de exclusión no constituye una sanción discrecional impuesta por el órgano electoral, sino una consecuencia jurídica expresamente prevista en la normativa electoral ante la omisión de consignar información obligatoria en la declaración jurada correspondiente. 2.10. La aplicación de dicha consecuencia jurídica resulta idónea para salvaguardar el principio de transparencia en el proceso electoral y necesaria para asegurar que los candidatos cumplan con su deber de declarar información veraz y completa. Por ello, no se advierte que la exclusión resulte desproporcionada, toda vez que se encuentra orientada a proteger el derecho de los electores a contar con información cierta y veri fi cable sobre quienes postulan a cargos de elección popular.2.11. Finalmente, cabe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe armonizarse con el derecho de la ciudadanía a conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva del fallo condenatorio por delitos dolosos. La relevancia electoral de dicha información justi fi ca que sea puesta en conocimiento de los electores, a fi n de que adopten una decisión informada; por ello, la normativa electoral exige que el candidato la consigne en su DJHV y prevé la exclusión en caso de incumplimiento. 2.12. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Alvarado Gonzáles, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02323-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 23 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso la exclusión de don Roberto Martín Dávila Bazán, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026039136 FLORENCIA DE MORA - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2026036640)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de setiembre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Derecho constitucional de participación política 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (artículo 31 de la Constitución Política del Perú); por tanto, el derecho de ser elegido tiene carácter fundamental, pero no absoluto, pues se puede restringir y condicionar por ley orgánica.