NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 141
141 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.6. La tercera disposición fi nal señala que la verifi cación de las condenas consentidas o ejecutoriadas vigentes impuestas a los candidatos se realiza de acuerdo con la información contenida en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) del Poder Judicial. En el Reglamento de la DJHV 1.7. El artículo 6 dispone: Artículo 6.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.8. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […] La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.9. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado] . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.10. El artículo 20 señala: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] 1.11. El artículo 22 dispone: Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato 22.1. El JEE cali fi ca el informe del FHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 22.2. De considerar que los hechos descritos con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario, asimismo se corre traslado de los actuados al candidato aludido a fi n de que brinde la información que estime pertinente dentro del mismo plazo. Esta resolución es inimpugnable. Se noti fi cará al candidato aludido mediante casilla electrónica, por ello es su responsabilidad haber generado la misma. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento.Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. […]22.5. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.6. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. 1.12. El artículo 29 prevé: Artículo 29.- Trámite del recurso de apelación 29.1. Si el JEE veri fi ca que el recurso cumple con todos los requisitos de trámite, deberá conceder la apelación y disponer la elevación del expediente al JNE, en el plazo de un (1) día calendario. 29.2. La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. 29.3. El Pleno del JNE resuelve la apelación en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.13. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, de la revisión de la información consignada en la DJHV del señor candidato y de los actuados que obran en el expediente, se advierte lo siguiente: a) En el rubro V, indicó que no tenía información por declarar. b) Por medio del O fi cio N° 002891-2026-P-CSJLE- PJ, del 14 de agosto de 2026, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este comunicó que el señor candidato registra antecedentes penales derivados de la sentencia del 25 de julio de 2016 (Resolución N° 11), emitida por el Tercer Juzgado Penal Transitorio (sede Quechuas) de la referida Corte en el Expediente N° 00136-2013-0-3202-JM-PE-02. A través de dicha resolución judicial, el señor candidato fue condenado por el delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, a seis (6) meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el mismo periodo de prueba. Asimismo, la citada presidencia remitió