NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 140
140 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional N° 2026-52891, expedido el 13 de marzo de 2026, y en el Certi fi cado Único Laboral N° 20265299730, expedido el 23 de marzo de 2026, se consignaba o fi cialmente que no registraba antecedentes penales ni judiciales, lo cual, a su criterio, desvirtuaba la existencia de dolo en la conducta imputada. b) El escaso plazo de un (1) día calendario otorgado por el JEE para formular descargos, cuyo vencimiento se produjo un sábado, imposibilitó materialmente que la organización política o el candidato pudieran recabar oportunamente la documentación correspondiente a un proceso penal del año 2013 y a una sentencia emitida en 2016. c) Finalmente, en salvaguarda del debido procedimiento y en observancia del estándar de veri fi cación aplicado por el Pleno del JNE en las Resoluciones N° 0542-2026-JNE y N° 0499-2026-JNE, solicitó que, de manera subsidiaria y antes de emitir pronunciamiento, el JEE requiriera directamente al órgano jurisdiccional correspondiente información sobre si la sentencia del 25 de julio de 2016, recaída en el Expediente N° 00136-2013-0-3202-JM- PE-02, había adquirido fi rmeza. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) y en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), al concluir que el candidato omitió declarar en su DJHV una sentencia fi rme por delito doloso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 02323-2026-JEE-TRUJ/JNE y sostuvo, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE habría incurrido en un grave error de motivación al fundamentar la exclusión bajo la premisa de que operó la rehabilitación del candidato. Al tratarse de una pena suspendida de seis meses impuesta en 2016, sostiene que, conforme al artículo 61 del Código Penal, transcurrió el periodo de prueba sin que el señor candidato cometiera un nuevo delito doloso ni infringiera las reglas de conducta, por lo que la condena se tendría jurídicamente por no pronunciada. Alega que esta fi gura penal constituye una fi cción jurídica que neutraliza la existencia de la condena y la torna jurídicamente inexistente para efectos del ordenamiento jurídico. b) No existe una norma clara y taxativa que obligue a declarar en la DJHV las condenas que se tienen por no pronunciadas, por lo que la exclusión lesiona directamente el principio de legalidad y el subprincipio de taxatividad aplicables al derecho administrativo sancionador. Asimismo, se excluye el dolo en la conducta del candidato, toda vez que este actuó bajo los principios de con fi anza y buena fe, al amparo del Certi fi cado de Antecedentes Judiciales y del Certi fi cado Único Laboral expedidos por el propio Estado en marzo de 2026, documentos o fi ciales en los que constaba textualmente que “no registra antecedentes”. c) En atención a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional fi jada en la Sentencia recaída en el Expediente N° 03676-2024-PA/TC, las autoridades electorales tienen el deber de obtener directamente la información que obra en poder y bajo custodia de las entidades del Estado, por lo que no correspondería disponer la exclusión del candidato por la omisión de datos disponibles en registros públicos. De este modo, la exclusión resultaría desproporcionada e inconstitucional, por lo que debería privilegiarse el derecho a la participación política y al sufragio pasivo, reconocido en el artículo 31 de la Constitución, a través de mecanismos menos gravosos, como la incorporación de una anotación marginal en la DJHV. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 3, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 181 indica lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción 1.4. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.5. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. […]De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva.