Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 51 establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 precisa que el Pleno del JNE aprecia los hechos, con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materia electoral, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones se emiten en instancia fi nal y defi nitiva, y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.6. El artículo X del Título Preliminar señala: Artículo X.- Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.7. La Vigesimoprimera Disposición Transitoria 1 precisa: Vigesimoprimera Disposición Transitoria De manera excepcional y por única vez, se habilita a participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026 a: a. Los ciudadanos que se hubieran a fi liado a una organización política entre el 8 de octubre de 2024 y el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, exonerándose del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. b. Los ciudadanos que se a fi lien a una organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, exonerándose igualmente del plazo establecido en el artículo 24-A de la Ley 28094. En la LOP 1.8. El artículo 19 establece: Artículo 19. Elecciones internas La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. […] 1.9. El artículo 24-A indica: Artículo 24-A. Candidatos en elecciones primarias […]Solo el a fi liado que tenga como mínimo un año de afi liación a la fecha límite de la convocatoria a la elección correspondiente puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 2 1.10. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe:Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales se requiere: […]e. Haberse a fi liado a la organización política por la que postula hasta el 7 de octubre de 2025, independientemente de las a fi liaciones previas registradas, o haberse a fi liado a la organización política entre el 8 de octubre de 2025 hasta el 7 de enero de 2026, siempre que no cuenten con a fi liación política vigente al 8 de octubre de 2025, y, en todos los casos, haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. […] 1.11. El artículo 35 ordena: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula o lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que las integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Estatuto de la OP1.12. Los artículos 58, 59 y la Tercera Disposición Final disponen: Artículo 58.- Democracia Interna Los requisitos y procedimientos para elegir y ser elegido en cualquier cargo del Movimiento Regional Fuerza Arequipa, así como para postular a cualquier candidatura de elección popular, están determinados en la Ley N° 28094, en el presente Estatuto y en el Reglamento Electoral y las normas electorales vigentes al momento de llevarse a cabo la elección. […] Artículo 59.- Candidaturas sujetas a elección […]Para llevar a cabo las elecciones primarias, se cumplirán con las disposiciones legales que estén vigentes al momento de llevarse a cabo dicho proceso. TERCERA.- En caso de con fl icto de una norma Estatutaria o una norma legal prima la norma legal. En el Reglamento Electoral de la OP 1.13. Los artículos 14 y 19 regulan: Artículo 14.- Candidaturas sujetas a elección[…]Para llevar a cabo las elecciones primarias, se cumplirán con las disposiciones legales que estén vigentes al momento de llevarse a cabo dicho proceso. Artículo 19.- Requisitos para postular Los requisitos son los siguientes:[…]b. Tener una antigüedad de un (1) año.[…] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los