NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 152
152 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Eugenia Farfán Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00363-2026-JEE-GRAU/ JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, que dispuso la exclusión de don Javier Pinares Bárcena, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. S. OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2557579-1 Confirman la Resolución Nº 00553-2026- JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 3470-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026038010 CANAS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2026034848) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 31 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rene Ayala Choquehuanca, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00553-2026-JEE-CNCH/JNE, del 18 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que dispuso excluir a don Guido Uscamayta Condori, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000014-2026-JAS- JEECANCHIS-ERM2026/JNE, del 4 de agosto de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, en atención a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Cusco (CSJC), contenida en el O fi cio Nº 0025-2026-ASJCSGAD-CSJCU-PJ, se informó que el señor candidato había omitido consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Indicó que no consignó una sentencia dictada mediante la Resolución Nº 6, del 15 de marzo de 2024, recaída en el Expediente Nº 00078-2023-98-1007-JR-PE-01, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal – Sede Sicuani de la CSJC, por el delito de omisión de asistencia familiar - incumplimiento de obligación alimentaria, con reserva de fallo condenatorio con periodo de prueba por un (1) año. Asimismo, mediante la Resolución Nº 7, del 15 de marzo de 2024, el Juzgado Penal Unipersonal de Canchis de la CSJC declaró consentida dicha sentencia.1.2. El 13 de agosto de 2026, a través de la Resolución Nº 00491-2026-JEE-CNCH/JNE, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato, corrió traslado del referido informe a la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP) y otorgó el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos por la presunta infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como al señor candidato. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la OP el 15 del mismo mes y año, mediante la Noti fi cación Nº 388010-2026-CNCH. 1.3. El 16 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó descargos a la resolución que precede argumentando lo siguiente: […] Se declare NO HA LUGAR A LA EXCLUSIÓN del candidato GUIDO USCAMAYTA CONDORI, al no encontrarse acreditado que a la fecha de presentación de su DJHV existiera una condena penal vigente o una reserva de fallo condenatorio vigente que produzca efectos penales actuales, considerando que el periodo de prueba de un año impuesto mediante Resolución Nº 06, de fecha 15 de marzo de 2024, se encontraba ampliamente vencido al momento de la presentación de la DJHV. […] 1.4. Mediante la Resolución Nº 00553-2026-JEE- CNCH/JNE, de 18 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, al determinar que omitió declarar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, incurriendo en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 20 de agosto de 2026, mediante la Noti fi cación Nº 398436- 2026-CNCH. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00553-2026-JEE-CNCH/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: • Error de hecho en la valoración efectuada por el JEE, respecto de que el informe de fi scalización acredita que el régimen de prueba impuesto judicialmente fue de solo un año, así como la ausencia de elementos probatorios que acrediten su revocación o prórroga en el expediente de fi scalización; asimismo, se habría incurrido en una indebida confusión entre la existencia histórica de un registro y su actual subsistencia jurídica, así como la inaplicación del mandato establecido en el artículo 67 del Código Penal. • Inaplicación del artículo 14 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), respecto de la procedencia de la anotación marginal. • Infracción del principio de verdad material, debido a la falta de veri fi cación del estado penal actual del candidato, así como vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad en sede electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.