NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (24/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2026 El Peruano / Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 11 de setiembre de 2026; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por el gobierno de la República Argentina, la Cámara Argentina de Biocombustibles, Molinos Agro S.A., LDC Argentina S.A., Aceitera General Deheza S.A., Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I. y Cofco International Argentina S.A., contra la Resolución N° 133-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2025, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas ( “sunset review” ). Artículo 2º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, prorrogados por Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100), originario de la República Argentina. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 29 de enero de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 063-2026/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- Publicar el Informe N° 063-2026/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https:// www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO Presidente 1 Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 189-2022/SDC- INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de febrero de 2023. 2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ( “sunset review” ).- 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 3 ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.- (…) 21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 4 En sus escritos de comentarios al documento de Hechos Esenciales, Heaven Petroleum y Axxion Green solicitaron la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. 5 Cabe precisar que, en el presente procedimiento de examen no ha resultado posible calcular una cuantía actual de la subvención para efectos de evaluar, conjuntamente con otros factores, la probabilidad de repetición de la subvención. Ello, debido a que no se han efectuado exportaciones al Perú de biodiésel originario de Argentina durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024). 6 En el marco de la investigación tramitada bajo Expediente N° 009- 2014/CFD, la Comisión examinó los siguientes programas de ayuda gubernamental implementados por el gobierno argentino, en el marco de la Ley 26.093, durante el periodo de análisis establecido en esa investigación (enero y diciembre de 2013): - El Acuerdo de Abastecimiento; y, - Los siguientes incentivos fiscales: Reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), Exoneración de la Tasa de Infraestructura Hídrica, Exoneración del pago del Impuesto a los Combustibles y Gas Natural y Exoneración del pago del Impuesto sobre la Transferencia o Importación de Gasoil. En su determinación final (Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI), la Comisión concluyó que sólo el Acuerdo de Abastecimiento y la Reducción de la base imponible del IGMP constituían subvenciones recurribles en el sentido del ASMC, al calificar ambas intervenciones gubernamentales como contribuciones financieras específicas que confirieron un beneficio a la industria argentina de biodiésel durante el periodo de análisis. Posteriormente, mediante Resolución N° 144-2018/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ratificó la determinación de la primera instancia en el extremo referido al Acuerdo de Abastecimiento, pero modificó esa determinación en el sentido que, de acuerdo con el pronunciamiento de dicho órgano colegiado, la Reducción de la base imponible del IGMP, si bien constituye una contribución financiera, no generó un beneficio, en el sentido del ASMC, a las empresas argentinas que participaron en la investigación. 7 Ley 26.093 publicada el 12 de mayo de 2006 en el Boletín Oficial de Argentina, establece el Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles en Argentina y el Decreto Reglamentario N° 109/2007 publicado en el Boletín Oficial de Argentina el 13 de febrero de 2007. Al respecto, cfr.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ anexos/115000-119999/116299/norma.htm, y http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/125179/norma.htm (última consulta: 07 de setiembre de 2026). 8 De acuerdo con la Resolución 37/2016 del 06 de abril de 2016, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles para su comercialización en Argentina, están obligadas a incorporar como mínimo un 10% de biodiésel en el volumen total de la mezcla de ese biocombustible con gasoil.