Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

ano en curso, en que retornara al Despacho del Octavo Juzgado Penal de esta Sede Judicial. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las MORDAZA Superiores, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los senores Magistrados del Distrito Judicial, y de las senoras Magistradas interesadas, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 15510

cial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura y Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de las MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil, Administracion Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administracion del Centro de Distribucion General, Administradores de MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil y Juez del Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Este de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15527

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Incluyen MORDAZA de adjudicacion directa selectiva en el Plan Anual de Adquisiciones del ano 2003
RESOLUCION DE EXONERACION Nº GG-013-2003 MORDAZA, 19 de agosto de 2003 VISTOS: El acuerdo de Directorio de fecha 31 de MORDAZA de 2003, en el cual se autoriza a contratar con el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), el servicio de valuacion del inmueble que es sede de su oficina principal, asi como sus instalaciones y equipamiento. El Informe Nº K000-I-2003-048, emitido por la Oficina Legal el 18 de agosto de 2003, en el que se opina que la mencionada contratacion debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, por cuanto los servicios que brinda dicha institucion constituyen servicios personalisimos; y, CONSIDERANDO: Que el Banco Central requiere la contratacion del servicio de valuacion del inmueble que es sede de su oficina principal, asi como sus instalaciones y equipamiento, a efecto de contar con una valorizacion actualizada del mismo; Que el Directorio del Banco, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2003, acordo autorizar a la Administracion la contratacion con el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata) para la realizacion del servicio de valuacion MORDAZA indicado; Que el Conata es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que tiene entre sus funciones la ejecucion de valuaciones de bienes muebles e inmuebles a nivel nacional, constituyendose en una entidad especializada para realizar la valorizacion de los bienes de acuerdo a las exigencias establecidas en la normatividad vigente y con el concurso de peritos calificados y experimentados en la realizacion de tasaciones; Que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que se encuentran exonerados de

Dictan medidas para la atencion de causas a ser elevadas en MORDAZA superiores provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil a que se refiere la Res. Adm. Nº 096-94-CME-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 326-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 096-94CME-PJ de fecha 11 de octubre de 1994, se dispuso poner en funcionamiento un Juzgado Especializado en lo Civil con competencia territorial sobre los distritos de Ate Vitarte, Chaclacayo y Lurigancho de la provincia de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Huarochiri; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2982003-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se dispuso que a partir de la fecha de su entrada en vigencia, se aplicara el sistema de distribucion aleatoria y equitativa de expedientes en las MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de un sistema informatico implementado en el Centro de Distribucion General y en los Centros de Distribucion Modular de los Modulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia; Que, resulta oportuno dictar medidas que resulten necesarias para la atencion de las causas que tramitadas ante el Juzgado Especializado en lo Civil aludido, deban ser elevadas en grado ante las MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia; En uso de las facultades conferidas en lo incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las causas a ser elevadas en grado ante las MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, provenientes del Juzgado Especializado en lo Civil puesto en funcionamiento mediante Resolucion Administrativa Nº 096-94-CME-PJ, deberan ser ingresadas a traves del Centro de Distribucion General de esta Corte Superior de Justicia ubicado en el Edificio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo sujetarse al procedimiento establecido mediante Resolucion Administrativa Nº 298-2003-PCSJLI/PJ. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Administrativa es de aplicacion a partir del 1 de agosto del ano en curso. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-

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