Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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evacuar la generacion de las centrales ubicadas en esa MORDAZA hacia la MORDAZA MORDAZA, se debe tener en cuenta que el uso de las instalaciones de los SST, en el MORDAZA de la ley, deberia ser una manifestacion del beneficio percibido por aquellos que las usan y de ser asi no existiria mayores complicaciones en la asignacion de las responsabilidades por su uso. Ocurre, sin embargo, que debido a su propia naturaleza los flujos en las redes no pueden ser controlados de manera individual por los usuarios sino que se distribuyen obedeciendo a las leyes fisicas. Debido a esto aparecen situaciones en las cuales existen generadores que resultan usando partes de la red que voluntariamente no hubieran querido utilizar y sienten que se les esta haciendo responsables por un beneficio que no solicitaron. Sin embargo, esto no necesariamente corresponde a una situacion injusta por cuanto en realidad se esta pagando por un servicio que aunque no fue pedido, esta presente en la forma de una mayor seguridad en el sistema; Que, a este respecto, la posicion de ENERSUR, referente a que no se le incluya en la determinacion de las responsabilidades de la compensacion, no es concordante con lo dispuesto por el Articulo 39º de la LCE, el mismo que senala que los titulares de las centrales de generacion y transmision deben coordinar su operacion, garantizando la seguridad del abastecimiento y el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos. No resulta admisible, por tanto, la pretension de ENERSUR de excluirse en la distribucion de responsabilidades del pago de la compensacion, para de esta manera evitar el pago de compensaciones que la ley ordena por el uso del SST, en caso la metodologia de distribucion de responsabilidades establecida, asi lo determine; Que, por otro lado, con relacion a que la unidad marginal no recuperaria los pagos efectuados por las compensaciones de transmision se debe precisar que, de acuerdo con los principios economicos sobre los cuales se MORDAZA el sistema de precios contenido en el MORDAZA legal vigente, los costos de inversion mas los de operacion y mantenimiento de las instalaciones de transmision y generacion, en virtud de que forman parte de un proyecto integral de generacion, son recuperados a traves de los ingresos marginales de energia y potencia. En este sentido, dichos costos se toman en cuenta al momento de decidir la inversion en una central de generacion y por tanto se encuentran incorporados de manera indirecta en el procedimiento establecido para determinar los precios basicos de potencia y energia; por lo tanto, traspasar los costos de la transmision exclusivos de la generacion, como cargos adicionales a la demanda, tal como lo sugiere ENERSUR con la aplicacion del Metodo de Rastreo a la demanda, representaria un perjuicio sobre los consumidores finales, el mismo que va en contra de los principios contenidos en la LCE; 2.6.- PROPUESTA DE DEI EGENOR 2.6.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EGENOR Que, DEI EGENOR, con comunicacion CS-2912003 manifesto que no le corresponde el pago de compensacion alguna por cuanto LAS INSTALACIONES no han sido utilizadas por dicha empresa en el periodo a regular. 2.6.2. ANALISIS DE OSINERG Que, DEI EGENOR no puede establecer a priori que no ha hecho uso de LAS INSTALACIONES por cuanto del analisis de los flujos de energia se debera determinar si efectivamente ha utilizado o no las referidas instalaciones. 3.- DETERMINACION DE LAS COMPENSACIONES Que, con relacion a los costos de inversion de estas instalaciones de transmision, los mismos han sido ob-

tenidos utilizando los modulos estandar que dispone el OSINERG para cada uno de los componentes de las lineas de transmision y equipos de las subestaciones de transformacion. La base de estos modulos esta expresada a marzo del ano 2001; por lo tanto, ha sido necesario expresar, para el periodo comprendido entre 23 de diciembre de 1999 al 9 de MORDAZA de 2001, los costos de transmision establecidos para LAS INSTALACIONES; Que, como resultado del analisis, el costo de inversion de LAS INSTALACIONES, expresado al mes de diciembre de 1999, asciende a S/.121 969 766; Que, dado que no se ha presentado propuestas sobre el Costo de Operacion y Mantenimiento estandar (en adelante "COyM"), el OSINERG considera que el COyM estandar de las instalaciones de transmision puede determinarse como un porcentaje de los montos de inversion. Por este motivo, para el presente caso se ha optado por determinar que el COyM sea sobre la base de una regla derivada de la experiencia encontrada para las empresas de transmision que actualmente operan en el sector. Este COyM anual se ubica alrededor del 3% de los costos de inversion. En el caso del centro de control, el COyM fue determinado sobre la base de la valorizacion del centro de control de la empresa ETECEN; Que, acorde con los valores indicados, el COyM asignable a las INSTALACIONES, asciende a S/.3 681 740; Que, la compensacion correspondiente a las INSTALACIONES, expresada a diciembre de 1999, asciende a S/. 1 488 437 mensuales. Para el calculo de la anualidad y mensualidades se ha considerado una tasa de actualizacion de 12% anual y un periodo de 30 anos. Que, la compensacion mensual indicada en el parrafo anterior, debera ser pagada por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional en funcion del uso fisico. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETECEN S.A. ; Que, para determinar las compensaciones mensuales en los meses comprendidos entre el periodo de 23 de diciembre de 1999 y 9 de MORDAZA de 2001, se debera actualizar mensualmente el valor de la compensacion mensual determinada para el mes de diciembre de 1999, de acuerdo con las formulas de actualizacion definidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 047-2003, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. Asi mismo, deberan utilizarse los flujos de energia que se han sucedido en el periodo indicado, vale decir de 23 de diciembre de 1999 y 9 de MORDAZA de 2001; Que, del analisis de las propuestas de compensaciones de los agentes interesados, conforme a lo expuesto anteriormente, se debera establecer las compensaciones que los titulares de generacion deberan pagar por el uso de LAS INSTALACIONES en el periodo comprendido entre 23 de diciembre de 1999 al 9 de MORDAZA de 2001; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 047-2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, asi como el informe de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL2003-098; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la compensacion mensual que debera percibir la ETECEN S.A. por el Sistema Secun-

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