Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta y como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, en virtud del Contrato Nº 402-2001-MTC/15.17, PROVIAS DEPARTAMENTAL, por encargo de CTAR-Loreto, contrato con el Consorcio Anaconda, la ejecucion de la obra del tramo "IV" de la carretera Nauta-Iquitos, existiendo controversias en la ejecucion del contrato que han sido objeto del inicio de procesos arbitrales por el Consorcio Anaconda; Que, mediante Documento Privado de Resolucion de Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17, PROVIAS DEPARTAMENTAL transfiere entre otras, la obra del tramo "IV" carretera Nauta-Iquitos a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, reasumiendo la posesion de la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a dicho tramo; por lo tanto, debe asumir su defensa en los procesos arbitrales existentes y que se inicien contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Loreto; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA requiere contratar los servicios profesionales de un abogado que le patrocine en los procesos arbitrales existentes y los que se generen, en el que se encuentre considerado como parte demandada asi como de los servicios profesionales de un Ingeniero Civil a efectos del asesoramiento tecnico necesario para dichos procesos; Que, por Informe Nº 022-2003-GRL-PPR, la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de MORDAZA ha determinado la imperiosa necesidad de contratar un profesional en derecho, que represente la defensa del Gobierno Regional de Loreto; senalando que dada la alta complejidad del caso en cuestion demandan una atencion exclusiva y especializada, proponiendo al abogado MORDAZA MORDAZA Danos Rochabrum, por sus cualidades personalisimas a efectos de ejercer la defensa de los intereses del Gobierno Regional de Loreto; Que, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 112-2003-GRL/ORAJ, senala que la naturaleza y estado del MORDAZA arbitral para el que se requiere el MORDAZA legal, ameritan contratar los servicios del abogado MORDAZA MORDAZA Danos Rochabrum y del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones por contar con una vasta experiencia y prestigio en materia de contrataciones publicas y derecho administrativo; Que, el citado informe resalta que el doctor MORDAZA MORDAZA Danos Rochabrum ha prestado asesoria a diversas entidades publicas, entre ellas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como que ha efectuado publicaciones y exposiciones sobre temas de contratacion publica, ademas de tener experiencia de catedra a nivel universitario y de posgrado y especializacion en materia arbitral; y que el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones tiene amplia experiencia en asesoria tecnica que exigen los procesos arbitrales en mencion, debido a su amplia experiencia en ejecucion y supervision de obras y especializacion en materia arbitral; Que, mediante Informe Nº 007-2003-GRL/ORA, de fecha 1 de MORDAZA del 2003, la Oficina Regional de Administracion, emite su informe respecto a la necesidad de contratar a los profesionales abogado doctor MORDAZA MORDAZA Danos Rochabrum y del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones, debido a la complejidad del caso y a la experiencia profesional de los MORDAZA citados, precisando que el valor neto para el Contrato

de cada Profesional es de QUINCE MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 15,000.00), sin incluir impuestos, teniendo un valor MORDAZA de DIECISIETE MIL CUARENTICINCO Y 46/100 DOLARES AMERICANOS, incluido impuestos, importe que representa la totalidad de procesos arbitrales hasta la consecucion de Laudo Arbitral o Conciliacion de cada uno de los procesos; resaltando que, adicionalmente se acuerda otorgar un MORDAZA de Exito equivalente al cinco por ciento (5%) para cada profesional, sin incluir impuestos, del monto total efectivamente recuperado, porcentaje que constituye el 10% del total recuperado por todos los procesos arbitrales concluidos mediante Laudo Arbitral o Conciliacion; Que, la Gerencia Regional del Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con Oficio Nº 1456-2003-GRLGRPPAT-SGRP, emite su opinion tecnica-presupuestal sobre la contratacion de los dos profesionales MORDAZA mencionados, respecto al valor referencial a contratar para cada profesional de US$ 15,000.00 Dolares Americanos, sin incluir impuestos, bajo la modalidad de Contrato por Servicios Personalisimos; por la Fuente de Financiamiento: 01 Canon y Sobrecanon, equivalente en moneda nacional para la contratacion de los dos profesionales de Ciento Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 105,000.00), debiendo considerarse ademas el 10% por Impuesto a la Renta y el 2% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad; Estando a lo expuesto, y con la visacion de la Gerencia General Regional; Oficina Regional de Asesoria Juridica; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administracion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0032003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion de los servicios personalisimos del abogado MORDAZA MORDAZA DANOS ROCHABRUN y del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRIONES por locacion de servicios en la modalidad de Menor Cuantia. Articulo 2º.- El valor neto que se ha determinado para el Contrato de cada Profesional es de QUINCE MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 15,000.00), sin incluir impuestos; equivalente en moneda nacional por la contratacion de los dos profesionales de CIENTO CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105,000.00), debiendo considerarse ademas el 10% por Impuesto a la Renta y el 2% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad, importe que representa la totalidad de procesos arbitrales hasta la consecucion de Laudo Arbitral o Conciliacion de cada uno de los procesos. Articulo 3º.- Adicionalmente se ha acordado otorgar un MORDAZA de Exito equivalente al cinco por ciento (5%) para cada profesional, sin incluir impuestos, del monto total efectivamente recuperado, porcentaje que constituye el 10% del total recuperado por todos los procesos arbitrales concluidos mediante Laudo Arbitral o Conciliacion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina Regional de Administracion, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina Regional de Administracion se encargue de realizar la Contratacion Exonerada de cada uno de los profesionales, por la presente resolucion, conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a la Fuente de Financiamiento: 01 Canon y Sobrecanon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 15485

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