Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250015

lidad Provincial de Sullana, departamento de MORDAZA, por el periodo 2001, incluyendo periodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica en la Municipalidad Provincial de Sullana, la Comision Auditora ha determinado que el ex Titular y funcionarios de la entidad, efectuaron acciones conducentes saldar un adeudo de la Municipalidad con una entidad financiera, para lo cual suscribieron con la misma un Convenio, y posteriormente un Pagare, en condiciones contrarias a las aprobadas por el Consejo en Acuerdo de Concejo Nº 023-00/MPS, en el que se fijo entre otros, la aplicacion de intereses legales y el pago en 48 mensualidades; evidenciandose que en el Convenio se consigno como plazo siete (7) meses, y que en el Pagare que finalmente se suscribio se senalo un plazo de treintidos (32) dias; habiendose determinado asimismo, que parte de los adeudos con la entidad financiera, provenian de una Cesion de Acciones y Derechos de deudas pendientes de la Municipalidad con personas vinculadas al ex Titular, constituyendo los hechos expuestos, indicios que hacen presumir la comision del Delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible, previsto y penado en el articulo 397º, del Codigo Penal; Que, la conducta de algunos regidores de la entidad auditada al aprobar el Convenio senalado en el considerando anterior, en condiciones contrarias a lo acordado; constituyen indicios que hacen presumir la comision del Delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el articulo 376º, del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico y presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Sullana, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15459

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican numeral y anexo de resolucion que aprobo el MORDAZA del RENIEC, en lo referente al procedimiento de canje de la Libreta Electoral manual por el DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 376-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 8º de la Resolucion Jefatural Nº 025-98-IDENTIDAD, de fecha 23 de marzo del ano 1998, se establecia que las Libretas Electorales manuales mantendran su vigencia hasta la fecha de entrega del Documento Nacional de Identidad a su titular; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 058-2003JEF/RENIEC, de fecha 21 de febrero del ano 2003, se deja sin efecto lo dispuesto en el articulo 8º de la resolucion mencionada en el considerando precedente y declara la caducidad de la Libreta Electoral Manual de tres cuerpos, exceptuando de dicha caducidad a aquellas libretas electorales que posean los ciudadanos inscritos en los distritos de extrema pobreza; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 248-2003JEF/RENIEC, de fecha 16 de junio del ano 2003, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el mismo que en su numeral 8 determina el procedimiento de canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 375-2003JEF/RENIEC, de fecha 15 de agosto del ano 2003, se dispone la subvencion de los derechos administrativos del canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad a la poblacion del sector muy pobre y pobre, asi como a los de extrema pobreza; Que, de conformidad con el numeral 1.15 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa debera brindar a los administrados informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de tal modo que el administrado pueda tener conciencia certera del inicio y resultado final que obtendra; Que, por lo expuesto de conformidad con los articulos 36º y 38º numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a la facultad establecida en el articulo 11º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, referido al procedimiento de canje de la Liberta Electoral manual por el Documento Nacional de Identidad. Articulo 2º.- Modificar el Anexo Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC. Articulo 3º.- Las modificaciones a que se refieren los articulos precedente se realizaran de acuerdo al texto de los MORDAZA adjuntos a la presente y que forman parte de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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