Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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cion de procesos, generando una mejor y mayor productividad en las actividades principales en los sistemas que administra el Ministerio Publico. VI.- MEDIDAS GENERALES DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. El Presupuesto Institucional aprobado, debera asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las actividades y proyectos programados, siendo competencia de los responsables de las Unidades Organicas del Ministerio Publico, el correcto uso de los recursos asignados. 2. Los responsables de las Unidades Organicas que conforman el Ministerio Publico, deberan adoptar las acciones necesarias que conlleven a una efectiva optimizacion de los recursos asignados, sin perjuicio de la calidad en los servicios que se brinda a la poblacion. 3. Todas las asignaciones por el Fondo para Pagos en Efectivo se reduciran en un 20%, por lo que las Unidades Organicas deberan priorizar la atencion de gastos hacia aquellos de caracter obligatorio e ineludible. VII.- MEDIDAS ESPECIFICAS DE RACIONALIDAD EN EL GASTO 1. EN MATERIA DE PERSONAL 1. Queda prohibida la renovacion de Contratos por Servicios no Personales. Exceptuandose, aquellos que fueron suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28034. 2. La permanencia de personal despues de las 18.00 horas o la necesidad de sus servicios para efectuar labores en dias no laborables o feriados, debe ser autorizada por el jefe inmediato, quien previamente evaluara la necesidad de la permanencia, asi como los resultados efectivos que se consiguieron, bajo responsabilidad. En el caso de los Fiscales, se debera contar con la autorizacion del Fiscal Decano de cada Distrito Judicial quien solicitara a cada Fiscal el informe de evaluacion correspondiente. Quedan exceptuados de esta medida, los fiscales, personal administrativo, asi como, medicos legistas de turno. 3. La Gerencia Central de Personal llevara a cabo visitas inopinadas de supervision de labores despues de las 18.00 horas. 2. EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS Viaticos y Asignaciones Las Comisiones de Servicios dentro del MORDAZA, que generen gastos en pasajes, viaticos y otros, se racionalizan a lo estrictamente indispensable; en tal sentido, se deberan tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Las Comisiones de Servicios tendran una duracion de tres (3) dias como MORDAZA y solo se autorizara la participacion de dos (2) comisionados. En el caso de la Fiscalia Suprema de Control Interno y la Oficina de Control Institucional, la comision de servicio podra realizarse por un MORDAZA de tres (3) personas y seis (6) dias de duracion. Las excepciones seran aprobadas por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion. 2. Los traslados dentro del MORDAZA por Comision de Servicios, se realizaran por via terrestre, salvo en los casos cuya distancia justifique el desplazamiento por via aerea, para dicho efecto la Gerencia General aprobara un cuadro nacional de desplazamientos por via aerea. Adicionalmente podra utilizarse via aerea u otros medios de transporte cuando la urgencia y necesidad de la comision lo justifiquen o cuando para el acceso a la localidad de destino no existan medios terrestres de transporte. Las excepciones seran aprobadas, por el Despacho de la Fiscalia de la Nacion. 3. Se prohibe la utilizacion de los vehiculos asignados a un Distrito Judicial para las comisiones de servicio a lugares fuera de su jurisdiccion. Las excepciones se autorizaran por la Gerencia General. 4. La rendicion de cuentas de gastos por Comision de Servicios, podra sustentarse con Declaracion Jurada has-

ta por el 20% a que se refiere la Directiva General Nº 004-2003-MP-FN-GG, solo en los casos debidamente justificados considerando la caracteristica del gasto o el lugar de desplazamiento. 5. Los viajes al exterior se limitaran solo para los casos propios de la Investigacion Fiscal u otros, que por su trascendencia MORDAZA utiles para el Ministerio Publico. En todos los casos seran autorizados por la Fiscalia de la Nacion. Asignacion de Unidades Moviles 1. Se establece la preferencia del uso de vehiculos para el servicio de las Fiscalias, Morgues y Divisiones Medico Legales. 2. Queda terminantemente prohibido el uso de los vehiculos para actividades de indole personal, con la unica excepcion de las autorizadas, en casos especiales, por el Despacho de la Fiscalia de la Nacion para desplazamientos a domicilios. 3. A partir de la fecha, todos los vehiculos, incluyendo los asignados a Fiscalias u otros organos, quedan a disposicion del area de Transportes, para efecto de poder ser utilizados en determinada diligencia fiscal o medico legal, en los momentos que no son empleados por el organo al cual fueron asignados. Se exceptuan de la presente disposicion los vehiculos asignados a los Fiscales Supremos. Bienes de Consumo 1. El fiscal o funcionario responsable de cada Unidad Organica debera implementar los mecanismos de control dentro de su area, que permita efectivizar las disposiciones senaladas en el articulo 40º de la Directiva Interna Nº 002-2003-MP-FN-GG. Servicio Telefonico 1. Suspendase el acceso a lineas para efectuar llamadas fuera de la Institucion de todos los telefonos fijos, a excepcion de aquellos que se encuentren en los Despachos de los senores Fiscales y Gerentes. El personal, que por necesidad del servicio, deba contar con dicho acceso, debera tramitar ante la Gerencia General la autorizacion correspondiente, previo informe sustentado. Adicionalmente, la Gerencia General implementara un sistema de limite de minutos por llamada. 2. La instalacion de nuevas lineas telefonicas, asi como la asignacion de equipos celulares seran autorizadas por la Gerencia General. 3. Queda restringida a lo minimo indispensable las llamadas a telefonos celulares. 4. Las Gerencia Centrales de Logistica e Informatica quedan encargadas de proponer las mejoras al servicio evaluando las prestaciones economicas mas ventajosas que permitan el ahorro efectivo de gastos. Servicio de Publicaciones 1. Se prohibe el gasto en publicaciones de revistas u otros, salvo las excepciones aprobadas por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion, para la difusion debera preferirse el uso de la pagina web de la institucion para difusion. Servicio de Capacitacion 1. Solo se autorizaran los gastos por capacitacion que se encuentren contenidos en el Plan Operativo de la Escuela del Ministerio Publico, debidamente aprobado por la Fiscalia de la Nacion y que no excedan el presupuesto aprobado para tal fin. Adicionalmente se prohibe los gastos en Coffee Break y otros. En materia de infraestructura y logistica 1. Se prohiben los gastos en cambios decorativos y la adquisicion de bienes no indispensables para el debido ejercicio de la funcion fiscal.

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