Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de Presidenta del Gobierno Regional a Canada para visitar oficinas regionales de mineria
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 089-2003-CR/GRM 12 de agosto de 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO: En Orden del dia, la Sesion Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2003, el Oficio Nº 184-2003-MEM/VMM, donde el Presidente del Directorio de PRECAN; invita a la Presidenta del Gobierno Regional A.S. Cristala Constantinides MORDAZA, para visitar las Oficinas Regionales de Mineria en Canada; CONSIDERANDO: Que, este viaje a Canada tiene por objetivo conocer el funcionamiento y poder evaluar las posibilidades de desarrollo de nuestra Region; Que, en uso de las facultades concedidas por los articulos 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, y los articulos 60º, 61º inciso d) del Reglamento Interno del Consejo Regional segun O.R. Nº 001-2003-CR/GRM; el Consejo Regional en Sesion Extraordinaria; ACORDO: Articulo Primero.- Autorizar el viaje, a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Moquegua; asistenta social Cristala Constantinides MORDAZA, al MORDAZA de Canada por ocho dias a partir del 21 de setiembre del presente ano. Articulo Segundo.- El viaje al extranjero autorizado no irrogara gastos al Gobierno Regional de Moquegua. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho Presidencial al senor Vicepresidente; profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidente, Consejeros Regionales, Asesoria de la Presidencia y Gerencia General Regional, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. CRISTALA CONSTANTINIDES MORDAZA Presidenta Regional 15478

CONSIDERANDO: El escrito presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de R&V Constructora Inmobiliaria S.A.C. segun consta inscrito en la Partida Registral Nº 11276638 del Registro de Personas Juridicas, presentado el 5 de agosto del ano en curso, quien interpone Recurso de Apelacion contra la Carta Nº 011-2003G.R.PASCO/CEPADS, que da por no consentida la Buena Pro a su representada e Informe Legal Nº 158-2003GR-PASCO/GRAJ de fecha 12 de agosto de 2003; Que, del escrito presentado por el recurrente, quien actua en nombre y representacion de la Sociedad R&V Constructora Inmobiliaria S.A.C, se desprende que mediante apelacion solicita se declara nulo de pleno derecho la Carta Nº 011-2003-G.R.PASCO/CEPADS, en virtud de que dicho organo ha perdido competencia, MORDAZA de la Buena Pro queda automaticamente consentido sin que los postores hayan ejercido tal derecho, asi lo determina el articulo 25º del D.S. Nº 013-2001-PCM, a mayor abundamiento, el Comite Especial es el organo designado por el titular del Pliego o por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, para conducir los procesos de seleccion hasta el consentimiento de la Buena Pro; Que, mediante la Carta que alude el apelante debe ser declarada nula, se le pone a conocimiento de las irregularidades en los documentos presentados (por su representada), en el MORDAZA de seleccion, irregularidades como la MORDAZA de documentos falsos y declaraciones juradas inexactas, la misma que esta contemplada en el inciso f) del Art. 205º del reglamento, y es sancionada con la suspension para contratar con el Estado por un periodo de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, ante dichas versiones el apelante sustenta que la Declaracion Jurada fue resultado de error mecanografico; empero, dicho error no es subsanable puesto que con ello se han beneficiado, porque le ha permitido obtener mejor puntaje, segun la teoria del apelante no es relevante porque igual ganaba el MORDAZA, pero se debe tener en cuenta que todo sujeto inmerso en un MORDAZA de seleccion debe actuar en estricto cumplimiento del numeral 1) del Art. 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM donde establece que el MORDAZA de moralidad consiste que los sujetos de un MORDAZA de seleccion deben actuar con honradez, veracidad, intangibilidad y probidad, en consecuencia, podemos decir que el apelante esta actuando contraviniendo las normas legales impuestas; Que, el reglamento otorga al tribunal la facultad sancionadora que consiste en la imposicion de sanciones a los proveedores, postores y contratistas, cuando presente documentos falsos, declaraciones juradas inexactas a las Entidades o al CONSUCODE, de conformidad con el Art. 205º del D.S. Nº 013-2001-PCM, por otro lado, si tenemos en cuenta que la ratio-essendi del MORDAZA de seleccion es determinar al mejor de entre todos los sujetos inmersos en dicho MORDAZA, y se debe entender al mejor aquel que actua y procede con probidad; Que, segun el Informe Legal Nº 156-2003-G.R.PASCO/GRAJ, el Gerente Regional de Asesoria Juridica, opina ante dichas irregularidades, al haberse transgredido las normas legales establecidas en la Ley como en el Reglamento ya mencionado, finalmente al no ser subsanable la conducta del apelante, de oficio del Titular del Pliego, quien es la mas alta autoridad ejecutiva, puede declarar de oficio la NULIDAD del MORDAZA de seleccion, siempre y cuando procedan contrariamente a las normas legales, ello de conformidad con los Arts. 28º del Reglamento y 57º de la Ley, mas aun si tenemos en cuenta que esta dentro del termino regulado; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribuciones mediante Ley Nº 27867 su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DEL MORDAZA DE SELECCION, efectuado por el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003 para la ejecucion de la Obra: Ampliacion Puesto de Sa-

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la ejecucion de la Obra: Ampliacion Puesto de Salud Bellavista-Paucartambo-Pasco
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 462-2003-G.R.PASCO/PRES Cerro de Pasco, 12 de agosto de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO

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