Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

cualquier cambio posterior de los mecanismos en referencia, debera ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion."
Articulo 3º.- Modifiquese el Articulo 6º de las "Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia", aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 051-2000-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 6º.- Otros cambios en la programacion

vicio de Portador de Larga Distancia- aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-99-CD/OSIPTEL-, asi como el Articulo 6° de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion Relativas al MORDAZA de Preseleccion- aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 03199-CD/OSIPTEL-, en cuanto a la remision de las Cartas de Compromiso; y ii) El Articulo 6° de las Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia- aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 051-2000-CD/OSIPTEL-, en cuanto a la informacion de cambios en la programacion en la central local, que afecten el servicio de larga distancia. En este contexto, a fin de simplificar el intercambio de informacion en el Sistema de Preseleccion, se ha considerado necesario modificar las normas citadas en los literales i) y ii) MORDAZA senalados, eliminando la obligacion de que las empresas concesionarias, sin mediar previamente una solicitud escrita de OSIPTEL, remitan a este organismo la informacion y documentacion que se cursan entre ellas. Tales modificaciones corresponden a lo siguiente: ·

Cualquier cambio en la programacion, diferente al supuesto contemplado en el articulo 5º de esta MORDAZA, que se produzca en la central local y que afecte el servicio de larga distancia debera ser comunicado por el concesionario local al concesionario de larga distancia seleccionado, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de producido el cambio. En caso se trate de un cambio de numero telefonico, ya sea por iniciativa de la empresa o por solicitud del abonado, se mantendra la preseleccion de la linea con el MORDAZA numero con el mismo concesionario de larga distancia seleccionado."
Articulo 4º.- Lo establecido en la presente Resolucion no afecta la facultad de OSIPTEL para formular requerimientos por escrito sobre la informacion y documentacion cursada entre las empresas concesionarias locales y de larga distancia dentro del Sistema de Preseleccion, conforme a las funciones que le corresponden. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del ............... Registrese y publiquese.

Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia
Articulo 31°: Se ha eliminado el MORDAZA parrafo: "Copia de dicho listado debera ser remitida a OSIPTEL". Articulo 33°: Se ha eliminado el texto "(...) con MORDAZA a OSIPTEL" del primer parrafo.

·

Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativas al MORDAZA de Preseleccion
Articulo 6°:

EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que modifica normas sobre el Sistema de Preseleccion, en cuanto a la obligacion de remitir a OSIPTEL informacion que se cursan entre las empresas concesionarias En agosto de 1998, con la aprobacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones (en adelante "Lineamientos") en el Peru mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establecio la apertura a la competencia del servicio portador de larga distancia nacional e internacional. Para las comunicaciones telefonicas de larga distancia, el numeral 56 de los Lineamientos establecio que durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer concesionario entrante del servicio portador de larga distancia, se instaurara el Sistema de Preseleccion. Al termino de este periodo se establecio el inicio de la modalidad de Preseleccion mas Llamada por Llamada. En este contexto, se emitieron normas en la que se incluia la obligacion de las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local y del servicio portador de larga distancia, de remitir a OSIPTEL MORDAZA de la informacion que se cursaban entre ellas, a efectos de facilitar las labores de supervision y monitoreo del desenvolvimiento del MORDAZA de larga distancia bajo el Sistema de Preseleccion. Dicha obligacion se encuentra en: i) Los articulos 31° y 33° del Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Ser-

- Informacion minima que deberan presentar las empresas concesionarias locales: Se ha eliminado el numeral II:

"II. Copias de las cartas compromiso dirigidas a los concesionarios de larga distancia. Dichas entregas deberan de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preseleccion."
- Informacion minima que deberan presentar las empresas concesionarias de larga distancia: Se ha eliminado el numeral VI:

"VI. MORDAZA de los listados conteniendo la informacion de las cartas compromiso dirigidas al concesionario local, que incluya, por lo menos: Nombre del usuario solicitante, nombre del abonado titular, numero telefonico y fecha de recepcion de la carta de preseleccion. Dichas entregas deberan de efectuarse conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Preseleccion."
·

Normas Complementarias al Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia
Articulo 6°.- Otros cambios en la programacion: Se ha eliminado el texto "(...) a OSIPTEL y (...)" del primer parrafo de este articulo. 15469

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