Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

Legista y solamente la sindicacion de los internos lesionados como su agresor al servidor procesado, no existiendo otros documentos o medios probatorios que corroboren o prueben que el servidor MORDAZA PISCOYA MORDAZA, sea el responsable de golpear indebidamente con la vara de reglamento en la region de los gluteos a los internos Wilpio Wendel MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA si se tiene en cuenta que de acuerdo a los documentos presentados por el servidor procesado, los internos mencionados son proclives a lesionar y autolesionarse con el objeto de evitar su aislamiento o efectivizar cualquier medida correctiva dispuesta por la autoridad competente; Que, respecto al indebido cobro de dinero realizado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a un familiar del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, el mismo que senala a traves de su descargo e informe oral que cuando presto servicios en el Area de Psicologia del Establecimiento Penitenciario del Callao, recibio dinero por parte de la senora MORDAZA MORDAZA Ormeno, por conceptos de honorarios profesionales para realizar trabajo en su domicilio, lo cual no se llego a concretar debido a que fue rotado al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial Canete, por lo que procedio a efectuar la devolucion total del dinero y para lo cual la denunciante le MORDAZA los recibos correspondientes, ademas senala que nunca ha sido su intencion el no cumplir con la devolucion del dinero por los servicios no concluidos, existiendo mala fe y chantaje por parte de la denunciante con el fin de sacar provecho economico, inventando una historia que no se ajusta a la verdad, manifestando que el dinero pactado era para tramites judiciales con relacion al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, senala que el interno en mencion se encontraba proximo de cumplir condena de 10 anos, restandole solamente 03 meses para obtener su MORDAZA por pena efectiva; Que, analizado el descargo presentado por el mencionado servidor, asi como los documentos presentados a traves del presente MORDAZA, se colige que el recibo firmado por el precitado servidor, que corre en el expediente como anexo del Informe emitido por el Organo de Control, se MORDAZA para la realizacion de trabajos en el domicilio de la mencionada senora, no encontrandose fehacientemente acreditado que dicho dinero MORDAZA sido entregado al servidor procesado a fin de realizar gestiones para liberar al interno del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conviviente de la senora mencionada, situacion que debe de ser contrastada con la declaracion jurada simple de la senora MORDAZA MORDAZA Ormeno de fecha 15 de enero de 2003, ofrecida por el servidor procesado como prueba durante el presente MORDAZA administrativo, a traves del cual senala que a la fecha el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no le adeuda dinero alguno y que cualquier contigencia que tuvo fue por su mala interpretacion, preocupacion y colera por problemas personales y familiares, denunciandolo faltando a la verdad; sin embargo, cabe senalar que el citado servidor en su condicion de servidor de la Institucion no debio de recibir dinero de parte de la conviviente de un interno, toda vez que dicho acto no se condice con las obligaciones de decoro y etica que debe de guardar todo servidor publico en ejercicio de sus funciones, por lo tanto el mencionado servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, en torno al indebido cobro de dinero al familiar del interno MORDAZA Garrido Lecca MORDAZA, por parte del servidor de seguridad del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMACHI, a traves de su descargo manifiesta que el dia 6 de MORDAZA de 2002 cuando desempenaba funciones de seguridad en el citado Establecimiento Transitorio, ingreso detenido el interno MORDAZA Garrido Lecca MORDAZA y al dia siguiente llego una senora diciendo ser su esposa, pero que esta nunca le entrego dinero, ni puso nada en sus manos a fin de que interceda ante la Junta de Clasificacion y que clasifique al referido interno al Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, asimismo, senala que no devolvio dinero ni objeto alguno, la confusion existe cuando la esposa del interno dejo caer una pequena envoltura de papel higienico, sin que se diera cuenta ni imaginar que se encontra-

ba supuestamente un billete de S/. 100.00 Nuevos Soles, posteriormente dicha senora exigio se le devolviera el dinero y fue MORDAZA misma quien cogio la envoltura del piso, notandose el billete, por lo tanto, senala nunca el dinero llego a sus manos; Que, a traves de su descargo el servidor procesado niega los hechos materia de analisis, sin embargo dichos argumentos no lo eximen de responsabilidad, toda vez que ha quedado acreditado que el citado servidor efectuo un cobro indebido de dinero a familiares del interno MORDAZA Garrido Lecca MORDAZA, situacion que ha quedado acreditado fehacientemente, con el Oficio Nº 296-2002INPE-17-223/D de fecha 16 de MORDAZA de 2002, de la Directora del Establecimiento Transitorio de Procesados de MORDAZA, mediante el cual comunica al Director General de la Direccion Regional MORDAZA, sobre los hechos ocurridos, senalando que en un inicio consiguio una negativa del referido servidor, pero que finalmente acepto haber recibido y devuelto el dinero, pidiendo disculpas a los familiares del interno presentes en su oficina, version ratificada con las manifestaciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA MORDAZA, familiares del interno en mencion, por lo que no levanta los cargos formulados en su contra; Que, en consecuencia estando a lo senalado precedentemente se concluye que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio el articulo 36º del Codigo de Ejecucion Penal que establece "solo con autorizacion del Director del establecimiento penitenciario podra utilizarse los medios coercitivos que establece el Reglamento para impedir actos de evasion, violencia de los internos o alteraciones del orden que afecten la Seguridad del Establecimiento Penitenciario" y el articulo 116º del mencionado Codigo, establece que "el personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las MORDAZA, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten a la seguridad del Establecimiento Penitenciario, asimismo incumplio lo establecido en los incisos a), d) y e) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), c) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, asimismo los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplieron con lo establecido en el articulo 3º inciso d) y articulo 21º incisos a), d) y e) del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias graves contempladas en los incisos a), d), j) y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; debiendose tener en cuenta que la grave falta cometida por ambos procesados es reincidente, en razon que de la revision de sus legajos personales, se advierte que mediante Resolucion Directoral Nº 942-2002-INPE/ OGA-ORH de fecha 5 de diciembre de 2002, el primero de ellos fue sancionado con la medida disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por el termino de 20 dias y el MORDAZA con suspension sin goce de remuneraciones por el termino de 15 dias, por inconducta funcional en la tramitacion de expediente cuando desempenaban las funciones de Secretario del Consejo Tecnico Penitenciario y Psicologo en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho, respectivamente estando a los hechos que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA favorecio al interno MORDAZA MORDAZA Munante Montanez clasificado al Pabellon Nº 03, quien no estaba asignado a su Pabellon que era el numero 01 emitiendo informe en el que expresaba que dicho interno se encontraba en avanzado MORDAZA de readaptacion social con lo cual favorecia para el traslado del interno a otro Penal , desconociendo y contradiciendo los otros informes de las psicologas que estaban asignadas al Pabellon del interno que expresaron en sus informes que la evaluacion que efectuaron al interno Munante Montanez no permitia su traslado a otro recinto penitenciario y fue justamente el secretario del Consejo Tecnico Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que el dia 18 de MORDAZA del 2001 recepciono el Informe Psicologico Nº 007-01, emitido por la psicologa Nedda MORDAZA MORDAZA, informe que debio estar anexado al expediente de traslado, pero que irregularmente no figuraba y que en remplazo de dicho informe

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