Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

efectuo tramites y suscribio documentos contables; de otro lado, el responsable del procesamiento contable por el periodo enero 2002 a MORDAZA 2003, induciendo a error a la municipalidad y a la Contaduria Publica de la Nacion mediante la entrega de documentos incompletos y sin el soporte tecnico, pretendio sorprender a la Comision Auditora efectuando afirmaciones que no reflejaban la verdad de los hechos, irregularidades descritas que evidencian indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Incumplimiento de Funciones, Ostentacion de Cargo, Titulo u MORDAZA que no Ejerce y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos en los articulos 377º, 362º y 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, indicios razonables de comision de delito y perjuicio economico en los que se encuentran involucrados Autoridad, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Quequena, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre perjuicio economico, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, r e m i t i e n d o s e p a r a t a l e fe c t o l o s a n t e c e d e n t e s correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15457 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 272-2003-CG MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 222-2003-CG/LOC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, periodo 1.ENE.1999 al 31.DIC.2001, considerando operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como consecuencia de la revision practicada a la documentacion que sustenta la Licitacion Publica Nº 003-2001-CE/MDSA, para seleccionar la empresa proveedora de Hojuela de Quinua, en el ano 2001, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades orientadas a favorecer a la empresa ganadora de la buena pro, no obstante que esta incumplio con los requisitos establecidos en las bases del MORDAZA, estando impedida por tanto de participar en el mismo, entre otras; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision del delito Negociacion Incompatible con el cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, asimismo, de la revision de la documentacion relativa a la adquisicion de insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche, y de los reclamos de las madres beneficiarias de dicho Programa, se ha determinado que los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA no dispusieron las acciones inmediatas respectivas para asegurar y garantizar la calidad e idoneidad de los productos adquiridos que acorde a informes tecnicos, son calificados como de baja calidad, no apto para el consumo humano, incumpliendo con ello su obligacion legal de vigilar el cumplimiento del contrato por parte del proveedor; pese a los reiterados pedidos de las citadas madres, de la Comision Auditora y del Fiscal de Prevencion del Delito; hecho que evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de deberes funcionales previsto y penado en el Art. 377º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 15458 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 273-2003-CG MORDAZA, 13 de agosto de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 223-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-

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