Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250027

acciones que representen un porcentaje por debajo de dicho minimo; Que, en ese sentido, si al momento de lanzar la OPA un oferente condiciona la eficacia de la oferta a un porcentaje determinado de aceptaciones -esto es, solo acepta la totalidad de las aceptaciones si es que alcanza, por ejemplo, un 40% del capital social- si bien la oferta devendria en ineficaz por disposicion del articulo bajo analisis si es que en dicho supuesto solo alcanza, supongamos, un 35% de aceptaciones, la eficacia puede ser "reactivada" si el oferente resuelve adquirir el porcentaje menor; Que, por lo tanto, no se puede concluir que Milpo actuo de manera poco transparente cuando en el prospecto informativo indico que la Oferta Publica de Adquisicion solo surtiria efectos si adquiria un 46,1% de las acciones de Atacocha y al final del MORDAZA adquirio un porcentaje menor de las aceptaciones pues su conducta se encontraba enmarcada en lo dispuesto por el articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion, MORDAZA vigente al momento en que se lanzo la OPA; Que, asimismo, tampoco puede afirmarse que Milpo al condicionar la validez de su oferta a un numero minimo de aceptaciones estaba negando -o renunciando- a toda posibilidad de adquisicion por debajo del 46,1% de acciones de Atacocha, pues para ello la renuncia a su facultad de adquirir por debajo del minimo tendria que haber sido expresa; Que, dado que la actuacion de Milpo se ajusto a lo prescrito por la Ley del MORDAZA de Valores y el Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion, no resulta de aplicacion el articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, ademas mediante Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 015-2003-EF/94.12 de fecha 18 de febrero de 2003, se ha establecido en MORDAZA y definitiva instancia administrativa, que Milpo no infringio la normativa referida a la obligacion de efectuar una OPA, respecto de las adquisiciones posteriores al 9 de MORDAZA de 2001 (fecha de culminacion de la OPA) de acciones Atacocha a un mayor precio al no haberse acreditado su intencion de cruzar el umbral del 50% del capital social; Que, no resulta pertinente analizar si Milpo debio ampliar o no el plazo de la OPA como lo sugieren los recurrentes, pues al permitir la normativa adquirir acciones por debajo del minimo y, asimismo, adquirir acciones despues de concluida la OPA siempre que no tenga por intencion sobrepasar el umbral del 50% y que las adquisiciones MORDAZA menores al 5%, no se podria obligar a Milpo a ampliar el plazo de la OPA; Que, sin perjuicio de lo anterior, debe senalarse que se coincide con el criterio adoptado por el Tribunal, en el sentido de que el articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores, solo es aplicable cuando se ha adquirido participacion significativa sin haber realizado una OPA y no cuando en el MORDAZA de la misma puedan presentarse controversias sobre la interpretacion de la informacion consignada en el prospecto informativo, la validez o no de los actos del oferente o de los de la sociedad "atacada"; Que, adicionalmente resulta conveniente emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos, no obstante que no han sido materia de cuestionamiento expreso en el presente recurso de apelacion. Estos aspectos son: (i) incumplimiento de las condiciones del prospecto informativo, supuesta induccion a error y confusion de los inversionistas; (ii) estrategia de adquisicion por etapas en perjuicio de los accionistas de Atacocha; y, (iv) ampliacion del plazo de la OPA; Que, sobre el primer aspecto, debemos mencionar que si bien la informacion del prospecto informativo no ha sido completa, la misma contenia informacion suficiente para que un inversionista sensato pueda efectuar un juicio lo suficientemente informativo como para poder advertir diferentes escenarios en el transcurso de la OPA, por lo que cualquier inversionista sensato puede entender que dada la naturaleza incierta de una OPA hostil, las condiciones de la misma pueden modificarse en el futuro; Que, ademas debe senalarse que el prospecto informativo en todo momento indicaba que " ... a la fecha de MORDAZA del presente prospecto informativo ..." no se adquirian mayores acciones, no existian planes futuros, no se pagaria un mayor precio, entre otros aspectos. Asimismo, cabe pre-

cisar que no se ha probado que la informacion consignada en el prospecto informativo era falsa o que tenia por intencion confundir a los inversionistas; Que, en el presente procedimiento no se ha demostrado la estrategia de Milpo de adquirir Atacocha por etapas, en ese sentido, se coincide con la posicion del Tribunal cuando senala en la Resolucion impugnada, que la suscripcion de contratos previos con accionistas es un supuesto previsto en el articulo 8º, numeral I), inciso f) del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion, por lo que no puede hacerse referencia a una primera etapa. Asimismo, la estructuracion de la OPA y los hechos ocurridos de manera posterior no pueden ser vistos como parte de una estrategia; Que, por ultimo, se comparte el criterio del Tribunal respecto que el articulo 12º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion es una MORDAZA a favor del oferente, pues de la lectura de esta MORDAZA, resulta MORDAZA que la ampliacion del plazo se encuentra sujeta a la mera discrecionalidad del oferente, no estando obligado segun la MORDAZA a ampliar el plazo bajo ninguna circunstancia; Estando a lo dispuesto por el articulo 11 inciso t) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26216 y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesion de 21 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA Gubbins MORDAZA, MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel y MORDAZA Riedner de MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 036-2002-EF/94.12 por las razones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion, a los senores MORDAZA Gubbins MORDAZA, MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel y MORDAZA Riedner de Angulo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 15456

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS 0003-2003CND "Adquisicion de Toner Cartuchos y Tintas" y retrotraen el MORDAZA a la etapa de elaboracion de bases
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 109-CND-P-2003 San MORDAZA, 18 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 002-2003-CEPB, remitido por el Comite Especial Permanente de Bienes, el Informe Nº 031-2003CND/GL, remitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 093-CNDP-2003, de fecha 14 de MORDAZA del 2003 se aprobo la realizacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS 00032003-CND, para la "Adquisicion de Toner, Cartuchos y Tintas" por un valor referencial de S/. 30,000.00 nuevos soles de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Descentralizacion correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2003;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.