Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2003 (20/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2003

CNJ-CONAJU-2003 publicada en la edicion del 14 de agosto de 2003, en la pagina 249794. DICE: Articulo 1º.40. (...), La Libertad. DEBE DECIR: Articulo 1º.40. (...), Lambayeque. 15474

CONASEV
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 036-2002-EF/94.12
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 046-2003-EF/94.10 MORDAZA, 15 de agosto de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002/010050 y el Memorandum Nº 2460-2003-EF/94.20 de 3 de MORDAZA de 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 036-2002-EF/94.12 de fecha 3 de MORDAZA de 2002, se declararon infundadas en todos sus extremos las denuncias y pedidos de investigacion solicitados por los senores MORDAZA Gubbins MORDAZA, MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel y MORDAZA Riedner de MORDAZA referidas a la aplicacion del articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores a la Oferta Publica de Adquisicion de Acciones, en adelante OPA, formulada por la Compania Minera Milpo S.A.A., en adelante Milpo, respecto de las acciones comunes con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A., en adelante Atacocha; Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2002, los senores MORDAZA Gubbins MORDAZA, MORDAZA Granadino MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Granadino, MORDAZA Riedner Curiel y MORDAZA Riedner de MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 036-2002EF/94.12; Que, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 045-2002-EF/94.12 se concedio la apelacion solicitada y se elevo los autos al Directorio de CONASEV; Que, el precitado recurso cumple con las formalidades establecidas en los articulos 99º y 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, los recurrentes fundamentan su recurso manifestando que: 1. El Tribunal Administrativo de CONASEV, en adelante el Tribunal, realiza una interpretacion equivocada de las pruebas recabadas durante y luego de la OPA de Atacocha, ya que Milpo debio actuar durante dicho MORDAZA bajo la figura del "oferente sensato", que es aquel oferente que se caracteriza por ser astuto, profesional en la materia y cuenta con suficiente capacidad para entender el sentido de sus actos asi

como el conocimiento del MORDAZA y las normas que lo regulan; Por ello, para que Milpo siga comprando acciones sin infringir las normas de la Ley del MORDAZA de Valores respecto de la no discriminacion debio solicitar ampliacion del plazo de la OPA, y eventualmente ofrecer una mejora en el precio para obtener el objetivo fundamental y razon de su inversion, es decir el control absoluto de Atacocha; En ese sentido, el riesgo que los accionistas minoritarios que aceptaron vender sus acciones hubiesen estado dispuestos a correr era que Milpo no efectue la OPA por debajo del 46.1%, en cuyo caso les devolveria sus acciones. Por tanto, consideran erronea la interpretacion que el Tribunal hace de la ratio legis del articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y Compra de Valores por Exclusion, en adelante Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion, al expresar que dicho articulo "no es solo a favor del oferente, sino que se entiende establecido en proteccion de los accionistas inversores" porque lejos de protegerlos fue utilizado como una herramienta legal para amparar la discriminacion en el precio pagado; 2. Los Oficios Nºs. 2903-2001, 2904-2001 y 29072001, mediante los cuales CONASEV puso en conocimiento de ciertos accionistas que solicitaron aclaracion del prospecto informativo respecto de la posicion de Milpo sobre adquisiciones futuras de acciones, "fueron notificados o por lo menos tienen fecha 10 de MORDAZA, es decir, un dia posterior a la conclusion de la OPA"; Dado que la respuesta de Milpo fue solamente conocida por los senores MORDAZA Lindarger Saiz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nicol y MORDAZA MORDAZA, debio sustituirse el prospecto informativo y publicarse la reserva del derecho de Milpo de aceptar un numero menor de acciones al 46.1%, a fin de poner en conocimiento de todos los interesados en participar en la OPA; 3. Las denuncias formuladas por los recurrentes no estan dirigidas a cuestionar el articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion "per se" sino en la medida que fue la herramienta utilizada por Milpo para discriminarlos respecto del precio pagado para luego dar por concluida la OPA, dada la necesidad de Milpo por obtener el control absoluto de Atacocha; 4. El articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores, no solo debe ser utilizada para los casos en los que se MORDAZA adquirido participacion significativa sin haber realizado una OPA, sino tambien cuando se omita dar informacion suficiente, veraz y oportuna por parte del oferente. En ese sentido, los recurrentes discrepan de la interpretacion que el Tribunal realiza en la resolucion impugnada respecto de la referida MORDAZA pues la circunscribe unicamente al supuesto en que no se efectue una OPA; Que, del analisis del presente caso se desprende que el objetivo central de la apelacion es la aplicacion del articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores a la OPA que realizara Milpo a Atacocha, pues segun los recurrentes Milpo habria desarrollado el MORDAZA de OPA de manera poco transparente, incurrido en diversas infracciones administrativas y realizado los siguientes actos: (i) adquirir acciones de Atacocha una vez finalizado el MORDAZA de la OPA aun cuando habia condicionado la validez de la misma a un minimo de aceptaciones; (ii) comprar acciones adicionales al finalizar la OPA; (iii) no cumplir con no mejorar el precio inicial ofrecido de US$ 0,3127; y, (iv) pagar un precio diferenciado a los accionistas de Atacocha; Que, el primer parrafo del articulo 28º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion senala que: "La oferta queda sin efecto por no existir aceptaciones o no alcanzar estas el numero de valores al que se ha condicionado la oferta, salvo que el oferente resuelva adquirir el integro de los valores que han sido materia de las aceptaciones formuladas"; Que, la referida MORDAZA comprende dos supuestos para que la oferta devenga en ineficaz: (i) no existan aceptaciones; o, (ii) no se alcance el numero requerido al cual se ha condicionado la oferta. Sin embargo la MORDAZA tambien senala una excepcion que se considera aplicable a la MORDAZA posibilidad de las MORDAZA mencionadas, esto es, que aun cuando se MORDAZA condicionado la oferta a la adquisicion de un minimo, el oferente puede adquirir las

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